1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-2847-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Navarro con González”, por sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazaron las demandas, principal por tutela de derechos fundamentales y subsidiaria por despido indirecto, pero se acogió el pago de sueldo, comisiones y semana corrida, con reajustes e intereses legales, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal principal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) de ese código. Pide que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I. Causal principal artículo 478 letra e) Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia no efectúa un análisis completo de la prueba y prescinde de pasajes importantes de lo declarado por los testigos de su parte, del peritaje a que fue sometida la actora y del informe remitido por el psiquiatra. Y agrega que demostró que el acoso laboral efectuado en la Notaría era habitual, acompañando una denuncia similar efectuada por otra ex trabajadora. Respecto del informe pericial, expresa que éste acreditaría que la actora tuvo estrés laboral, desgaste emocional y un episodio depresivo mayor “trastorno por estrés postraumático de carácter alto” a consecuencia de su actividad laboral producto del acoso y hostigamiento. Lo que habría reafirmado el informe del psiquiatra quien también la trató. En cuanto a los testigos, menciona a Jiovana Ibarra, Diana Tapia y también Natalia Carnevale, quienes habrían indicado que existía demora con la firma de los documentos como constitutivos de acoso laboral. Alude también a un mensaje de Instagram enviado la hija del Notario anunciándole que “harán todo lo posible para que la saquen; y a un correo electrónico remitido por David Valdivieso, en que ofrece disculpas públicas por sus faltas de respeto. Finalmente explica que solicitó la exhibición del comprobante del reglamento interno en atención a que no existía un mecanismo para efectuar denuncias, solicitando que se hiciera efectivo el apercibimiento, pero ello no fue considerado por el juez. Todo lo anterior, indicaría parcialidad en la valoración de la prueba. Segundo: Que, como se sabe, el legislador regula la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, de la siguiente manera: “[e]l recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el Nro.4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “[e]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que la exigencia entonces para el tribunal, en relación con la letra e), es que se expongan en el fallo, luego de analizar las pruebas rendidas en el juicio, aquellas razones que llevaron a una determinada conclusión, exteriorizándose todo el proceso interno que hace el juez o jueza, en forma razonada y coherente. De esta manera se posibilita el control de las decisiones judiciales dentro del proceso. Como ineludible correlato de lo anterior, la causal de la letra e) requiere, para ser acogida, los sigu

Fallo

fallo cuestionado da cuenta en el considerando segundo, acerca de la prueba testimonial, lo siguiente: “[n]o ha demostrado la demandante los comportamientos de orden sexual a que alude en la denuncia, pues sus testigos no lo han ratificado, y los demás medios probatorios tampoco lo evidencian”. Precisando en el fundamento tercero que: “[e]n lo demás, dichos testigos -una ex asistente y dos clientas- solo pudieron dar cuenta de que, antes de 2021, se experimentaron atrasos en las firmas de escrituras cuya confección o tramitación estaba a cargo de la actora, lo cual produjo la molestia de clientes, algunos de los cuales abandonaron, eventualmente, el trabajo con la notaría y, por ende, con la demandante. La primera testigo añadió que a la actora le exigían mucho el pago de los clientes, la presionaban mucho para que se apurara con los pagos, no obstante que ella no podía apurarlos, y que estas presiones provenían de David Valdivieso, quien actuaba con prepotencia, aunque no se explayó en los hechos que configurarían tal comportamiento”. Quinto: Que, respecto del peritaje, el motivo quinto expresa: “[l]a perito designada en el proceso concluyó, y así lo ratificó en estrados, que la actora padece un episodio depresivo mayor compatible con trastorno por estrés postraumático, y que “(…) Es posible establecer una relación directa entre eventos estresores surgidos en contexto de su actividad laboral en la Notaría (…)”. Esto está en línea con lo observado por el médico siquiatra Gi

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-2847-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Navarro con González”, por sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, se rechazaron las demandas, principal por tutela de derechos fundamentales y subsidiaria por despido indirecto, pero se acog

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