OVIEDO/ELIZALDE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGIDA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FERNANDO OVIEDO MONSALVE, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que los antecedentes relativos a la solicitud de nacionalización efectuada por FERNANDO OVIEDO MONSALVE, se encuentran en la última fase de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente, lo cual será debidamente notificado al solicitante cuando haya finalizado el proceso completo de tramitación aducido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de FERNANDO OVIEDO MONSALVE, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, debiendo las recurridas, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1072-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FERNANDO OVIEDO MONSALVE, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalizació
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