JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SUPERMERCADO CENTRAL LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Alexander Parada Tell, por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la jueza don María Isabel Palacios Vicencio, del Juzgado del Trabajo de Osorno, de fecha once de febrero en curso, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se funda en la infracción al “DFL artículo 23”, que transcribe, por cuanto, indica que la jueza da valor al acta del Inspector, sin embargo, los hechos no fueron constatados personalmente por la Inspección, sino sólo por relato que se hicieron al fiscalizador, existiendo una errada interpretación de la norma. Pide acoger el recurso, invalidar la sentencia y dictar otra de reemplazo “rechazando la acción de vulneración de derechos fundamentales y no se condene en costas”, por no haber sido enteramente vencido. Tercero: Que, cabe tener presente, en cuanto a la causal de nulidad invocada que, del texto del recurso, no se indica en qué consiste la infracción denunciada, no se explica, es absolutamente vago, impreciso y contiene una petición a esta Corte que no se condice a los hechos de la causa, más aún, teniendo en consideración que se trata de una recurso de derecho estricto que debe tener una fundamentación que haga procedente la causal invocada, nada de lo cual acontece, lo que amerita su rechazo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo reseñado en el motivo anterior, de la lectura completa del fallo se puede establecer que es un hecho no controvertido que ante el reclamo de trabajadores de la empresa, se constituyó un fiscalizador de la Inspección del trabajo y verificó que no se cumplía con el tiempo mínimo de colación de los trabajadores, que era inferior al mínimo legal de 30 minutos, lo que causó la aplicación de la multa y la jueza del grado en el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia indica que la prueba de la reclamante no es suficiente para desvirtuar el valor probatorio del libro de asistencia de los trabajadores mencionados en la multa. En atención a lo anterior, esta causal no ha logrado configurarse y el recurso debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo se puede establecer que es un hecho no controvertido que ante el reclamo de trabajadores de la empresa, se constituyó un fiscalizador de la Inspección del trabajo y verificó que no se cumplía con el tiempo mínimo de colación de los trabajadores, que era inferior al mínimo legal de 30 minutos, lo que causó la aplicación de la multa y la jueza del grado en el considerando sexto de la sentencia indica que la prueba de la reclamante no es suficiente para desvirtuar el valor probatorio del libro de asistencia de los trabajadores mencionados en la multa. En atención a lo anterior, esta causal no ha logrado configurarse y el recurso debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Osorno, de once de febrero del año en curso, la que no es nula. Regístrese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. Rol N° Laboral-Cobranza-68-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Alexander Parada Tell, por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la jueza don María Isabel Palacios Vicencio, del Juzgado del Trabajo de Osorno, de fecha once de febrero en curso, por la causal del artículo 477 del Código del Traba

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