3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FUENTES/CASANOVA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada reemplazando el guarismo “$2.000.000.-” y la expresión “dos millones de pesos” incluida en el fundamento vigésimo, por “$4.000.000.-” y “cuatro millones de pesos”, respectivamente. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que al tenor del artículo 2.329 del Código Civil, la obligación que pesa en la especie sobre la demandada impone una reparación integral, la que, al tenor de la impugnación que se viene conociendo, se circunscribe únicamente a la cuantía del daño moral cuya existencia ha sido constatada por el juez del grado. SEGUNDO: Que, en esta materia, la regulación prudencial a que está facultada la jurisdicción ha de considerar la extensión de los padecimientos de la víctima, consecuencias que también han sido bien precisadas en el fundamento décimo noveno del fallo apelado. TERCERO: Que, en efecto, las probanzas de autos y en especial la declaración de los testigos Arias y Ramos dan cuenta que el recurrente ha sufrido evidentes molestias físicas que han perdurado, con la consecuente afectación psíquica que deriva de ellas, efectos todos que indudablemente devienen del hecho ilícito materia del juicio y que han de ser compensadas con una suma de $4.000.000.- más los incrementos que vienen declarados. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con declaración y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-1682-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quedando la demandada obligada al pago de la cantidad de $4.000.000.- a título de daño moral, suma que deberá enterar con los incrementos indicados en el resolutivo tercero de la sentencia en alzada. Regístrese y comuníquese Rol 792-2024 (CIV.)

Fallo

fallo apelado. TERCERO: Que, en efecto, las probanzas de autos y en especial la declaración de los testigos Arias y Ramos dan cuenta que el recurrente ha sufrido evidentes molestias físicas que han perdurado, con la consecuente afectación psíquica que deriva de ellas, efectos todos que indudablemente devienen del hecho ilícito materia del juicio y que han de ser compensadas con una suma de $4.000.000.- más los incrementos que vienen declarados. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con declaración y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-1682-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quedando la demandada obligada al pago de la cantidad de $4.000.000.- a título de daño moral, suma que deberá enterar con los incrementos indicados en el resolutivo tercero de la sentencia en alzada. Regístrese y comuníquese Rol 792-2024 (CIV.)

Texto Completo (Preview)

mga/ Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada reemplazando el guarismo “$2.000.000.-” y la expresión “dos millones de pesos” incluida en el fundamento vigésimo, por “$4.000.000.-” y “cuatro millones de pesos”, respectivamente. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que al tenor del artículo 2.329 del Código Civil, la obligación que pesa en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica