SIN INFORMACION

MALUENDA/ZAVALA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Estefanni Maluenda Maluenda, cédula de identidad N°18.822.445-8, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Arquitecto José Aracena N°1372, Mirador El Ingeniero, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Constanza Daniela Zavala Egnem, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°16.015.723-2, por el acto ilegal y arbitrario consistente en acoso y hostigamiento sistemático por parte de la recurrida, lo que le ha generado una afectación grave a su integridad psíquica, su honra y su vida privada, todos ellos derechos fundamentales consagrados en nuestra legislación y en tratados internacionales suscritos por Chile, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida y a todo aquel que resulte responsable, a cesar inmediatamente todo tipo de mensajes ofensivos, y de cualquier tipo respecto de la recurrente y de su familia, ya sea por redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, con expresa condena en costas. Informó don Arturo René Castillo Undurraga, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, a modo de contexto, desde el año 2023 y hasta la fecha, ha sido víctima de acoso y hostigamiento sistemático por parte de la recurrida, lo que ha generado una afectación grave a su integridad psíquica, su honra y su vida privada, todos derechos fundamentales consagrados en nuestra legislación y en tratados internacionales suscritos por Chile. Afirma que todo comenzó cuando inició una relación con el Sr. Felipe Baeza el año 2023. En ese momento, solo se sabía que la recurrida se encontraba en espera de un hijo, presuntamente de su pareja, lo cual no pudo ser acreditado en su oportunidad debido a las dudas que ella misma sembró. Desde entonces, señala que ha sido objeto de una serie de actos de acoso y menoscabo, que han trascendido al ámbito personal y laboral, generando un deterioro progresivo en su estado emocional y el de su familia. Arguye que recibe de manera reiterada correos electrónicos y mensajes de WhatsApp con insultos y descalificaciones, por ejemplo: “tienes cara de nana”; “eres una pobre operadora”; “tus hijos son flaites”, entre otros. De igual modo, señala que la recurrida se ha dirigido en términos ofensivos contra la madre de la actora. Adicionalmente, sostiene que ha sido objeto de denuncias anónimas en su lugar de trabajo en Antucoya. Menciona que, si bien dichas denuncias no tienen un remitente identificado, es posible deducir su procedencia, pues la propia recurrida ha manifestado su intención de perjudicarla en su empleo. Dicha situación, ha generado un clima de inseguridad y la ha afectado su estabilidad en el ámbito laboral. Indica que, ante la persistencia de este acoso, en el año 2024 acudió a la Policía de Investigaciones (PDI). Además, hace presente que ha intentado responder con cordialidad a los correos enviados por la recurrida, solicitándole expresamente que la dejara fuera de sus asuntos personales, sin embargo, sus respuestas han sido agresivas y descalificadoras por WhatsApp, correo electrónico y registros de audio. Otro antecedente relevante es que la señora Zavala ha intentado contactar a su expareja y padre de sus hijos, al parecer con el propósito de obtener información sobre la actora, lo que no ha conseguido. Todo lo descrito, le genera a la recurrente y su familia un profundo estado de estrés y angustia, que se ha prolongado en el tiempo y ha alcanzado niveles intolerables, afectando no solo su derecho a la integridad psíquica, sino también su derecho a la honra y a la vida privada, garantizados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, así como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc. Adicionalmente, indica que se ha vulnerado el derecho a la vida privada y a la intimidad de su núcleo familiar, toda vez que la recurrida ha hecho referencia a asuntos reservados de caus

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida y a todo aquel que resulte responsable, a cesar inmediatamente todo tipo de mensajes ofensivos, y de cualquier tipo respecto de la recurrente y de su familia, ya sea por redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó don Arturo René Castillo Undurraga, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. A modo de contexto, señala que, durante junio del año 2018, la recurrida comenzó una relación sentimental con don Felipe Andrés Baeza Moya, de la cual con fecha 22 de mayo del año 2023 nació el menor Agustín Ignacio Zavala Baeza. Añade, además, que el reconocimiento expreso del niño constaría en causa RIT C-2630-2023 del Tribunal de Familia de Antofagasta. Sostiene que, en enero del año 2023, la recurrida dio término a la relación mantenida con el Sr. Baeza Moya, por encontrarlo consumiendo droga (cocaína) en su propiedad, hecho verificado en reiteradas ocasiones, tal como consta en autos caratulados ZAVALA/BAEZA, RIT Z-3607-2024 tramitados ante el Juzgado de Familia de Antofagasta. Luego, indica que, aproximadamente durante marzo del año 2023, la recurrida toma conocimiento que la recurrente y el Sr. Baeza Moya mantenían una relación sentimental. Sin perjuicio de lo anterior, don Felipe Andrés Baeza Moya, sistemáticamente ha propuesto a la recurrida que retomen su relación sentimental, lo

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Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Estefanni Maluenda Maluenda, cédula de identidad N°18.822.445-8, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Arquitecto José Aracena N°1372, Mirador El Ingeniero, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Constanza Daniela Zavala Egnem, trabajadora dependiente, cédula de

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