MUÑOZ/HOSPITAL DE LA FLORIDA DRA. ELOISA DIAZ - (ACUM. IC N°15026-2024, 15027-2024 Y 21470-2024) -VUEVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nro. 8841-2022 del 22° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado traer los autos en relación para conocer de los recursos de apelación deducidos en los Ingresos Corte Nros. 18734-2022, 15026-2024, 15027-2024 y 21470-2024.
Fundamentos
Considerando: I. En relación con el Ingreso Corte Nro. 18734-2022: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del motivo noveno que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el inciso tercero del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales prevé que “[l]as personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos”. 2°) Que, del mérito de autos, consta que las demandadas Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz gozan de privilegio de pobreza conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley Nro. 10.383, lo que además tuvo presente el tribunal por resolución dictada el 30 de noviembre de 2022. 3°) Que, en consecuencia, al gozar de privilegio de pobreza, no procede condenar a las demandadas al pago de las costas, conforme lo dispone el artículo 600 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, norma que si bien excepcionalmente permite dicha condena al litigante temerario o malicioso, tal hipótesis no concurre en la especie. En consecuencia, corresponde enmendar lo que viene decidido. II. En relación con los Ingresos Corte Nros. 15026-2024, 15027-2024 y 21470-2024. 4°) Que, este tribunal comparte los fundamentos de las decisiones apeladas, razones por las cuales corresponde mantener lo que viene decidido por el tribunal de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto condenó en costas a las demandadas y, en su lugar, se decide que se les exime de dicha carga procesal. II. Que se confirman las resoluciones apeladas de doce de agosto de dos mil veinticuatro de folios 160 y 161 y la de diez de diciembre del mismo año, rolante a folio 205, dictadas por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase. Rol Corte Nro. 18734-2022 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Nro. 8841-2022 del 22° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado traer los autos en relación para conocer de los recursos de apelación deducidos en los Ingresos Corte Nros. 18734-2022, 15026-2024, 15027-2024 y 21470-2024. Con
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