/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, el ministro don Jaime Cruces Neira, el Fiscal Judicial don Gonzalo Perez Correa y el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, en razón de la resolución dictada el 9 de abril de 2025. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-292-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Engelbeth Hernán Luna
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