MARIA DE LOS ANGELES MANZANO OLLARVES CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RT)RECHAZADA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MARIA DE LOS ANGELES MANZANO OLLARVES en favor de su hija menor de edad de iniciales E.S.L.M, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de residencia temporal, y no definitiva como lo indica en su recurso, presentada por MARIA DE LOS ANGELES MANZANO OLLARVES en favor de su hija menor de edad de iniciales E.S.L.M, se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°24405862, de 27 de agosto de 2024, que resolvió archivar la solicitud, argumentando que de los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor de la menor de autos, ésta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia temporal fue resuelta mediante Resolución Exenta N°24405862, de 27 de agosto de 2024, archivándola, según consta del documento acompañado, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARIA DE LOS ANGELES MANZANO OLLARVES en favor de su hija menor de edad de iniciales E.S.L.M, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21515-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MARIA DE LOS ANGELES MANZANO OLLARVES en favor de su hija menor de edad de iniciales E.S.L.M, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de
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