SIN INFORMACION

ROMERO/CAJA LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Rubén Romero Valdebenito, cédula de identidad N°8.216761-7, domiciliado en Avenida Bonilla N°10383, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, RUT N°81.826.800-9, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar el 40% del pago de sus licencias médicas, con ocasión de una supuesta deuda de pensión de alimentos inexistente, lo que le genera una afectación en su economía al ser el único sustento de su familia, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida, devolver los montos retenidos. Informó doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. Informó don Ricardo Bravo Díaz, Administrador del Juzgado de Familia de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su acción señalando que, tuvo dolencias en su rodilla, razón por la cual le extendieron licencia médica por incapacidad laboral, debido a que su función es ser chófer de camión de reparto, precisando que las licencias extendidas fueron tres, correspondiendo a las N°s 3-112997942; 3-113749976; y, 3-114206096. Señala que, al momento de cobrar tales licencias, había una proporción de sus valores retenidos, razón por la cual reclamó ante la recurrida, quien respondió que dicha retención del 40% se debía a que tenía una deuda de pensión alimenticia hecha en Antofagasta el 29 de septiembre de 2023, según su base de datos. Ante tal situación, le sugirieron que se acerca al Tribunal de Familia para que le emitieran un certificado que acredite que no hay deuda por ese concepto, sin embargo, aquella judicatura indicó no poder hacerlo, por cuanto no podía certificar una deuda inexistente, otorgándole solo un papel con un timbre del Tribunal, pero no algo que permita dar solución a su problema. Señala que no existe tal deuda, que sus hijos son mayores de edad y que cuenta con todos los comprobantes de pago. Además, anteriormente había presentado otra licencia médica ante otra caja de compensación, no existiendo problema con el pago, añadiendo que no existe deuda, no hay retención por parte de su empleador, no existe antecedentes de deuda en el Registro Civil y que inclusive, pudo obtener su licencia de conducir con normalidad, lo que no hubiese ocurrido en el caso de existir una deuda por pensión de alimentos. Finalmente, hace presente que en virtud de que ha debido operarse, posiblemente le emitan más licencias médicas, considerando que debe hacer terapia kinesiológica, por lo que, de no solucionarse esta situación, le seguirán reteniendo los dineros. En virtud de lo descrito, alega afectación en el ámbito económico, toda vez que es el único sustento de su hogar, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida, la devolución de los dineros retenidos. SEGUNDO: Informó doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, solicitando el rechazo de la acción deducida por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. Primeramente, hace presente que es la Superintendencia de Seguridad Social la que cuenta con las atribuciones para fiscalizar y controlar las Cajas de Compensación. Además, indica el marco normativo de estas, remitiéndose a la Ley N°18.833, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Luego, señala que la recurrida recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la COMPIN Viña del Mar – Quillota, para las licencias médicas N°3-92676030, 3-112997942, 3-113749976, 3-114206096, 3-114819056, por el periodo que va desde el 12 de octubre de 2023 hasta e

Fallo

Por lo expuesto y en base a esos antecedentes, solicita el rechazo de la acción deducida. TERCERO: Informó don Ricardo Bravo Díaz, Administrador del Juzgado de Familia de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Indica que, de acuerdo a informe emitido por la Jefa de la Unidad de Atención de Público, consta la búsqueda del Rol 6774 del Primer Juzgado de Menores de Antofagasta donde efectivamente se habría decretado la retención judicial del 40% de los emolumentos previo descuentos legales a favor de sus hijos con fecha 29 de septiembre del año 2004. En consecuencia, el recurrente al estar con licencia médica, es la Caja de Compensación Los Andes quien realiza el pago de su remuneración y el descuento no se debe a su inclusión en el Registro de Deudores sino a la propia resolución que en su minuto debió haber recibido la Caja de Compensación. Efectivamente, el recurrente solicitó al Juzgado de Familia de Antofagasta la emisión de un certificado que acreditara que no está en el Registro de Deudores, cuestión que no se realiza toda vez que el actor no tenía causa vigente en el juzgado, por lo que con fecha 03 de marzo del año 2025, con el antecedente del número de rol del Primer Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, se procedió a aperturar la causa Z-674-2025, haciendo presente que don Rubén Romero no ha sido remitido al listado de Registro de Deudores, toda vez que la parte demandante no ha solicitado trámite alguno al respecto. Por último, señala que efectiva

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Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Rubén Romero Valdebenito, cédula de identidad N°8.216761-7, domiciliado en Avenida Bonilla N°10383, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, RUT N°81.826.800-9, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar el 40% del pag

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