CASUSOL MEL RIGOBERTO RICARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha de 24 de marzo de 2025, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Rigoberto Ricardo Casusol Mel, ciudadano peruano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°24532058, de 20 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que fue dictada en infracción a la Ley N°19.880, específicamente al principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, vulnerando con ello los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene la regularización de su situación migratoria. Expone que el amparado, originario de Perú, país que atraviesa actualmente una crisis política según el Informe Mundial 2025 de Human Rights Watch, ingresó a Chile por una vía regular en 2019 en busca de mejores oportunidades de vida. Señala que anteriormente contaba con un permiso de residencia temporal por realización de actividades lícitas remuneradas y actualmente se encuentra trabajando con contrato de trabajo como soldador desde el 1 de diciembre de 2024. Agrega que el amparado no tiene antecedentes penales en su país de origen y tiene arraigo familiar en Chile, puesto que su hermana, Silvia Liliana Casusol Mel, se encuentra en el país con residencia definitiva. Indica que el 27 de octubre de 2022, el amparado presentó la solicitud de permiso de residencia temporal ID N°57206406, la cual fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°24532058, fundamentándose en que no adjuntó la carpeta tributaria del e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado; se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal; y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado, revaluando su solicitud de permiso de residencia temporal. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición, pues la medida de abandono que pesa sobre el amparado fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Respecto al historial migratorio del recurrente, señala que el amparado, ciudadano peruano, ingresó al país por primera vez el 18 de agosto de 2010 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y, posteriormente, reingresó el 7 de julio de 2019 por el paso fronterizo Chacalluta. Indica que mediante Resolución Exenta N°70207 de 21 de abril de 2020, se le otorgó un permiso de residencia temporaria sujeta a contrato por el período de dos años, vigente desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 5 de noviembre de 2022. Expone que el 27 de octubre de 2022, el amparado solicitó un permiso de residencia temporal con motivo de desarrollo de actividad rem
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha de 24 de marzo de 2025, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Rigoberto Ricardo Casusol Mel, ciudadano peruano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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