ROSELAINE FRANCOIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Roselaine Francois, cédula nacional de identidad N° 26.467.482-4, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25192046, de 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que la amparada emigró a Chile en búsqueda de una mejor calidad de vida para sí y su familia que aún vive en Haití. Agrega que en 2023 presentó una solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25192046 de 2 de abril de 2025, y además ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, en razón de no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y el comprobante de pago de multa por residir de manera irregular en Chile. Indica que en ninguna etapa del procedimiento le indicaron que los montos que había pagado eran erróneos o que se encontraban mal calculados, y sólo recibió la resolución de rechazo, sin especificar cuánto era el monto correcto que debía pagar. Añade que en virtud de la situación sociopolítica imperante en Haití, ha tenido múltiples inconvenientes para obtener su certificado de antecedentes. Reprocha que lo resuelto por la autoridad carece del debido razonamiento, y que se ha dictado sin garantizarle el derecho a un justo y racional procedimiento aun cuando se trate de una instancia administrativa, lo que hace devenir tal decisión en desproporcionada, y por tanto ilegal y arbitraria. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25192046, de 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y en su lugar se reabra el procedimiento a fin de permi
Fundamentos
motivos de rechazo, su autoridad dictó la Resolución Exenta N° 25192046, de 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que no obstante lo resuelto se le reservaron a la actora los recursos de la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual del recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante esta acción se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25192046, de 2 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país en el plazo de 10 días; y en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de permitirle acompañar la documentación faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados no consta que la autoridad recurrida haya dado cumplimiento efectivo en orden a notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado de su país de origen y no haber efectuado el pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325. En consecuencia, la decisión impugnada devino en ilegal, toda vez que al no haberse puesto en conocimiento de la amparada su derecho a realizar sus descargos, le ha impedido ejercer sus facultades en la forma y oportunidad que establece la ley, entre ellas acompañar los antecedentes requeridos, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio por haberse vulnerado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, además, para efectos de exigir documentos que se encuentran en el país de origen de la solicitante, esto es, Haití, no es posible soslayar la situación sociopolítica que atraviesa, siendo razonable otorgar plazos superiores, a fin de poder dar cumplimiento a los requisitos que la ley establece. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
por tanto ilegal y arbitraria. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25192046, de 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y en su lugar se reabra el procedimiento a fin de permitirle acompañar la documentación faltante. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 9 de mayo de 2023, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva. Añade que la peticionaria no remitió el pago de la multa por haber postulado con su permiso de residencia vencido, ni su certificado de antecedentes penales de su país de origen, por lo que mediante comunicación electrónica de 26 de junio de 2024 se le informó que su solicitud se encontraba bajo estas causales de rechazo, confiriéndole 10 días para presentar la documentación que desvirtuara tales observaciones. Expone que transcurrido ese término sin que fuera posible desvirtuar tales motivos de rechazo, su autoridad dictó la Resolución Exenta N° 25192046, de 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que no obstante lo resuelto se le res
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Roselaine Francois, cédula nacional de identidad N° 26.467.482-4, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución E
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