GOMEZ RAIGOZO OSCAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sres. Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de don Oscar Gómez Raigozo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.924.050-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24540412, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dictó una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente obtuvo un beneficio de residencia temporal, tras lo cual solicitó una residencia definitiva, adjuntando todos los antecedentes al efecto. Indican que no obstante ello, se le notificó la dictación de la Resolución Exenta N°24540412, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dictó una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años, precisando que esta decisión se fundó en que el solicitante registra antecedentes negativos en su país de origen, como autor del delito de hurto calificado agravado, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día de prisión, en virtud de sentencia de 27 de julio de 2003. Reclama que cumplió con dicha condena hace más de 20 años,
Fundamentos
considerando que se le otorgó una pena sustitutiva de la privativa de libertad, por lo que actualmente no registra asuntos judiciales pendientes en su país de origen, conforme al certificado que acompaña al recurso, de manera que lo resuelto por la autoridad migratoria chilena es completamente desproporcionado y carente de racionalidad. Añade que la decisión de la autoridad es además ilegal, pues no ha considerado que el actor tiene arraigo familiar en Chile, puesto que vive junto a su pareja, también nacional de Colombia, pero que es titular de una residencia definitiva, según copia de su carné de identidad que adjunta. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. En consecuencia, solicitan concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24540412, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dictó una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años; y, en su lugar, se proceda a una nueva revisión documental, luego de lo cual, decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 19 de octubre de 2023, el actor presentó una solicitud de residencia definitiva, y luego del análisis de sus antecedentes, se concluyó que no cumple con los requisitos para obtener dicho beneficio, por cuanto registra antecedentes negativos, específicamente una condena en Colombia como autor del delito de hurto calificado agravado, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día de prisión, en virtud de sentencia de 27 de julio de 2003. Añade que mediante comunicación electrónica de 6 de agosto de 2024 se le informó al actor respecto de las razones de rechazo de su solicitud, otorgándole 10 día s para presentar antecedentes que desvirtuaran la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Arguye que una vez transcurrido ese término, sin desvirtuar los reparos informados, se dictó Resolución Exenta N°24540412, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dictó una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 20 años, bajo la causal antes expuesta. Indica que no obstante, se le reservaron al solicitante los recursos administrativos de la Ley N°19.880. Reitera que no existe acto u omisión ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 5, se traje
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Oscar Gómez Raigozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24540412, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días y dictó una prohibición de ingreso al territorio nacional durante 20 años; y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por subsanada la causal de rechazo que fundó dicho acto, luego de lo cual se resolverá su petición conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, por estimar que la decisión de la autoridad migratoria se encuentra ajustada a derecho, por haberse configurado la causal de expulsión consignada en la resolución impugnada, esto es, registrar antecedentes penales en su país de origen, siéndole, en consecuencia, aplicable lo dispuesto en el artículo 33 N° 2 de la Ley N°21.325. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-913-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sres. Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de don Oscar Gómez Raigozo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.924.050-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la
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