1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

CODELCO CHILE/SEREMI MINVU

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que compareció Bernardo Aguilera Garrido, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Dice que, en estos autos de infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Juez, no proporcionó mayor fundamento, respecto a la multa aplicada. En efecto, la denunciante sólo incorporó la denuncia respectiva y oficio remisor, refiriendo que existe una causa diversa, en la que se han obtenido los permisos conducentes para el permiso y recepción de obra definitiva. Así, el quantum, fijado, necesariamente debió ser menor. En efecto, sostiene que ha realizado diversas diligencias para obtener el respectivo permiso, lo que acompañará en esta instancia. Solicita, se rebaje el monto de la multa impuesta del 10 % del presupuesto de la obra, conforme la citada Ley. SEGUNDO: Que, en mérito de oficios incorporados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se constató que el proyecto “instalaciones de apoyo PTAS”, no cuenta con la recepción de obras vinculadas a las edificaciones, emitido por la Dirección de Obras Municipales, pues en el predio al momento de ser fiscalizado, ya se encontraba con obras construidas. TERCERO: Que el artículo 55 de la LGUC, dispone que “fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisione

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, 1, 14 y siguientes de la Ley 18.287, artículo 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA, la resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Policía Local de Calama, en causa ROL 12.132-2022. Regístrese y comuníquese. Rol 222-2024 (POL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que compareció Bernardo Aguilera Garrido, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Dice que, en estos autos de infracción a la Ley General de Urbanismo y C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica