SERNAC - MALL PLAZA S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: No puede negarse que corresponde a una función principal y esencial del SERNAC la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores”, para lo cual dicho servicio no requiere de alguna habilitación especial o ad hoc, porque la misma ley le entrega las atribuciones correlativas; Segundo: Sin embargo, el punto es otro y ha sido tratado reiteradamente por la jurisprudencia, esto es, qué debe entenderse o cuándo se está en presencia de un caso que involucra los “intereses generales de los consumidores”, noción jurídica indeterminada que utiliza el artículo 58 de la Ley N°19.496, sabiendo que esa misma ley acuña los conceptos de “interés colectivo o difuso” e interés individual; Tercero: Con relación a ello, esta Corte adscribe a la idea, presente en múltiples sentencias de los tribunales superiores de justicia, vale decir, que los “intereses generales de los consumidores” se refieren a un tipo de interés que rebasa los límites de la individualidad e incluso la sumatoria de las individualidades y hasta los intereses de los colectivos de personas, al punto de ubicarse en un plano de globalidad que involucra a la sociedad en su conjunto. Así, la idea del interés general de los consumidores es semejante al concepto de interés público o de bien común; Cuarto: Ahora bien, ocurre que el caso en análisis concernía a una situación puntual o concreta, en el sentido que no resulta susceptible de extrapolar a otras hipótesis en función de su repetición o verificación posibles para otros eventos, al punto que se justifique la intervención del servicio público. Expresado en otras palabras, en definitiva el SERNAC pretende asumir la representación de un consumidor en particular, respecto de quien la empresa denunciada cumplió inclusive con satisfacer el requerimiento que motivara la comparecencia inicial de ese consumidor ante el órgano de la administración. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de seis
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veintidós que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa del SERNAC, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2628-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. A los folios 24, 25 y 26; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: No puede negarse que corresponde a una función principal y esencial del SERNAC la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores”, para lo cual dicho servicio no requiere de alguna habilitación especial o
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