SIN INFORMACION

MARTIN ALONSO SOTO GOMEZ/CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el defensor penal juvenil Marcelo Alberto Jerez Ávila, en favor de Martín Alonso Soto Gómez, actualmente en Argentina y requerido en procedimiento de extradición activa, en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras señora Dobra Lusic Nadal y señora Erika Villegas Pavlich, y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por la dictación de la resolución de 17 de marzo de 2025 en causa Rol N°1075-2025, en virtud de la cual se concedió la solicitud de extradición activa del imputado adolescente y decretó la medida cautelar de internación provisoria, sin considerar la normativa específica sobre la extradición de menores de edad. Relata que en audiencia del 24 de febrero de 2025 el Ministerio Público solicitó al 9° Juzgado de Garantía de Santiago la formalización en ausencia del adolescente imputado, de 17 años al momento de los hechos, en la causa RIT O-9019-2023. Indica que la defensa se opuso a la petición, invocando para ello el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y la República de Bolivia, que entró a regir en el país por medio del Decreto N°35 de 2012 del MINREL. Refiere que dicho acuerdo contiene una norma especial respecto a la extradición de personas que, al momento de cometer el hecho, sean menores de dieciocho años, prohibiendo la extradición de éstos. No obstante, sostiene que el Juzgado de Garantía acogió la solicitud del ente persecutor y procedió a formalizar a Martín Alonso Soto Gómez por hechos que constituirían un delito de homicidio simple, consumado, y dos delitos de homicidio simple, en grado de frustrados, en que se atribuye al recurrente participación en calidad de coautor. Agrega que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la Extradición Activa del imputado, a lo cual se opuso el defensor público, argumentando que, dado que existe una norma vigente en nuestro país qu

Fundamentos

considerando que la formalización en ausencia es un requisito sine qua non para solicitar la extradición activa, pronunciamiento que en definitiva le corresponde a la Corte de Santiago, hizo lugar a la misma respecto de un imputado que está siendo investigado y que mantiene varias órdenes de detención por otros tribunales. Tercero: Que evacuando informe los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Dobra Lusic Nadal, Sra. Erika Villegas Pavlich y el abogada integrante Sr. Jorge Benítez Urrutia, indican que el 9° Juzgado de Garantía de Santiago celebró la audiencia a que se refiere el artículo 432 del Código Procesal Penal, en la que se formalizó en ausencia al imputado como autor de tres delitos de homicidio, uno consumado y dos frustrados, y se dio lugar a la solicitud de extradición del imputado que se encuentra en Argentina, por estimar cumplidos los requisitos del artículo 140 del mismo texto legal, remitiéndole los antecedentes para continuar la tramitación legal de la extradición activa. Sostienen que tras escuchar los alegatos de los intervinientes, decidieron por unanimidad dar lugar a la solicitud, por cumplirse los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal y, considerando que entre las Repúblicas de Chile y Argentina no se ha suscrito un tratado bilateral de extradición, indican que se aplicó la Convención de Extradición de Montevideo de 26 de diciembre de 1933, la que fue ratificada por Chile el 2 de febrero de 1935, tal como lo hizo la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°57.006-2024, por sentencia de 28 de enero de 2025. Hacen presente que las razones que se tuvieron en consideración para decidir del modo indicado están explicitadas en la resolución dictada en la audiencia respectiva, en particular, por compartir los argumentos del juez de garantía y, además, por darse los supuestos legales para declarar la procedencia de la extradición. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 17 de marzo último, que resolvió conceder la solicitud de extradición activa del imputado adolescente y decretó la medida cautelar de internación provisoria. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Martín Alonso Soto Gómez, en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°410- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Mauricio Olave Astorga, en reemplazo del Ministro señor Danilo Quezada Rojas, quien se encuentra inhabilitado para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 16 de abril de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 17 y 18: Téngase prese

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