PROMOTORA CMR BANCO FALABELLA S.A/CRISTIAN LADISLAO MORALES CAVIERES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N°21.673, dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles. Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumularán los autos. SEGUNDO: Que, en mérito de los antecedentes que constan en autos, la entidad bancaria, dedujo demanda conforme la norma precitada el veinte de febrero de dos mil veinticinco, en relación con montos desconocidos el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro y es ese, el momento que se debe considerar para el inicio del computo de los plazos estab
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA, la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 1.520-2025. Regístrese y comuníquese. Rol 64-2025 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N°21.673, dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos corres
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