BELISARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol Contencioso Administrativo N° 60-2025, comparece YASNA LORETO CONTRERAS PALMA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en representación de FRANCY MARILYN BELISARIO ORIBIO, venezolana, domiciliada en Calle Tucapel, Condominio Los Pioneros, torre L, departamento 304, comuna de San Pedro de la Paz, y presenta reclamo, de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 24550122, de fecha 03 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Funda el recurso, en síntesis, en que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, vulnera el derecho a defensa y no considera adecuadamente la situación social y familiar de la recurrente, quien reside en Chile junto a su hijo menor de edad y su pareja, desarrollando actividades laborales lícitas y estando arraigada en el país. Alega que el acto administrativo carece de debido proceso previo, basándose solo en hechos administrativos sin condena penal previa. Argumenta que, debido a la gravedad de la sanción, se requiere una carga argumentativa más sólida y no solo una cita de disposiciones legales, ya que de lo contrario el acto es arbitrario y carente de razonabilidad. Pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó por el recurrido RICARDO ALEJANDRO ESTEBAN SÁEZ MARTY, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando, en síntesis, que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de la denuncia por ingreso clandestino de la recurrente, quien no presentó descargos en el plazo establecido, y la medida de expulsión es proporcional y razonable,
Fundamentos
considerando la gravedad de la infracción. Expone que la recurrente, doña Francy Marilyn Belisario Oribio, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, situación que fue comunicada al servicio mediante parte policial Nº 866 de fecha 06 de julio del año 2021, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, constituyéndose de esta forma una infracción al artículo 32 Nº 3, 132 Bis, que sanciona de la manera indicada, a “los que ingresen por un paso no habilitado”, en relación con el articulo 127 Nº 1, de la Ley 21.325. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°. - Que el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras
Fallo
se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. 2°. - Que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo. Sin embargo, el artículo 129 de la misma ley contempla excepciones a la aplicación de la medida de expulsión, considerando factores como los vínculos familiares y la contribución social del extranjero. 3°. - Que, en el caso de Francy Marilyn Belisario Oribio, se ha acreditado que reside en el país junto a su hijo menor de edad, Abraham Mattia Munceles Belisario, de tres años, y su pareja Abraham Moisses Muceles Mattey, ambos de nacionalidad venezolana. La recurrente ha desarrollado actividades laborales lícitas y se encuentra arraigada en el país, siendo el cuidado de su hijo una prioridad en su vida. En estas condiciones, la separación de su núcleo familiar debido a la medida de expulsión, tendría un impacto negativo significativo en el bienestar del menor de edad, vulnerando el principio de protección de la unidad familiar consagrado en el Derecho Internacional, especialmente en el artículo 3° de la Convención sobre Derechos del Niño, así como en la propia Ley N° 21.325. 4°.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol Contencioso Administrativo N° 60-2025, comparece YASNA LORETO CONTRERAS PALMA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en representación de FRANCY MARILYN BELISARIO ORIBIO, venezolana, domiciliada en Calle Tucapel, Condominio Los Pioneros, torre L, departa
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