SIN INFORMACION

ANGÉLICA MARITZA GODOY GONZÁLEZ Y OTROS/CRISTINA DE LAS MERCEDES JARA GACITÚA Y OTROS

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 509-2025, doña Angélica Maritza Godoy González, don Michael Jonathan Castro González, doña Patricia Ester Mora Morales, don German Esteban Maureira Campos, doña Denisse Marlen Beltrán Muñoz y don Domingo Antonio Morales Jara, domiciliados en diversos lotes del Ex Fundo El Molino, comuna de Quilleco, presentan recurso de protección en contra de doña Cristina de las Mercedes Jara Gacitúa, don Juan Luis García Rozas y doña Marisol María Avello Crisóstomo, domiciliados en Parcela N°4 del mismo fundo, por estimar que los recurridos han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan su derecho de propiedad y el uso de la servidumbre de tránsito constituida sobre el predio de la recurrida. ​​ Funda el recurso, en síntesis, en que los recurridos han obstaculizado y amenazado la realización de trabajos de instalación de postes y tendido eléctrico en la servidumbre de tránsito, necesarios para dotar de energía eléctrica a los lotes de los recurrentes, afectando su legítimo ejercicio de derechos sobre sus propiedades y perturbando el uso de la servidumbre. ​​​ Acompañan, en apoyo de sus pretensiones, las inscripciones de dominio, planos de subdivisión, fotografías, boletas de pago a la empresa COOPELAN y un video con supuestas amenazas de uno de los recurridos. ​ Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso, con costas, argumentando, en lo medular, que la servidumbre en cuestión es exclusivamente de tránsito y no habilita la ejecución de obras como las que pretenden los recurrentes, además de negar haber incurrido en actos arbitrarios o ilegales. ​​ Se trajeron los autos en relación. ​

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ​​​ SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa de los recurridos a permitir la instalación de postes y tendido eléctrico en la servidumbre de tránsito que grava el predio de la recurrida Cristina Jara Gacitúa, lo que en concepto de los recurrentes constituye una perturbación y amenaza a su derecho de propiedad y al uso de la servidumbre. ​​​ TERCERO: Que los recurridos han señalado que la servidumbre de tránsito inscrita sobre el predio de la recurrida está destinada exclusivamente al acceso y desplazamiento, y no habilita la ejecución de obras como las que pretenden los recurrentes, quienes no cuentan con una servidumbre eléctrica constituida legalmente para dichos fines. ​​​ Además, han negado haber obstruido el tránsito o incurrido en actos arbitrarios o ilegales. ​​ CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y las alegaciones efectuadas por las partes, es posible establecer que la servidumbre de tránsito en cuestión está destinada exclusivamente al acceso y desplazamiento, conforme a su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. ​​​ No consta en los antecedentes acompañados por los recurrentes la existencia de una servidumbre eléctrica constituida legalmente que habilite la ejecución de las obras de instalación de postes y tendido eléctrico en el tramo de la servidumbre que grava el predio de la recurrida. ​​ QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte por esta Corte la existencia de un derecho con carácter de indubitado por parte de los recurrentes que se vea afectado por un actuar ilegal o arbitrario de los recurridos. ​​​​ Además, la controversia planteada por los recurrentes respecto al uso de la servidumbre de tránsito para la instalación de infraestructura eléctrica, excede el ámbito de acción del recurso de protección, debiendo dicha materia ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento, que posibilite la producción y apreciación de pruebas por los involucrados, mediante el ejercicio de las vías procesales que correspondan. ​​ SEXTO: Que, atendida la naturaleza del recurso de protección, este no constituye una sede jurisdiccional declarativa de derechos, sino que está destinado a adoptar medidas de resguardo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos constitucionales previamente vigentes y de carácter indubitado. ​​​​ En la especie, la cuestión planteada por los recurrentes dice relación con la declaració

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. ​​ Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Angélica Maritza Godoy González, Michael Jonathan Castro González, Patricia Ester Mora Morales, German Esteban Maureira Campos, Denisse Marlen Beltrán Muñoz y Domingo Antonio Morales Jara, en contra de Cristina de las Mercedes Jara Gacitúa, Juan Luis García Rozas y Marisol María Avello Crisóstomo. ​​ Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ​​ Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ​ N°Protección-509-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 509-2025, doña Angélica Maritza Godoy González, don Michael Jonathan Castro González, doña Patricia Ester Mora Morales, don German Esteban Maureira Campos, doña Denisse Marlen Beltrán Muñoz y don Domingo Antonio Morales Jara, domiciliados en diversos lotes del Ex Fu

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