SIN INFORMACION

GARRIDO ARAYA MARCELA DEL CARMEN Y OTRO CONTRA LICEO DIEGO PORTALES DE ALTO HOSPICIO Y OTROS

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Marcela del Carmen Garrido Araya, en representación de su hijo Gabriel Jeremías Castillo Garrido, por quien recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Tarapacá y el Liceo Diego Portales, por la ausencia de la matrícula escolar, situación que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su hijo actualmente tiene 14 años y se encuentra con diagnóstico de TEA-TDHA y que actualmente se encuentra sin establecimiento educacional. En ese sentido, refiere que, a pesar de haber seguido los protocolos de inscripción escolar, su hijo se encuentra en el lugar 39 de la lista de espera. La recurrente describe una serie de gestiones realizadas ante diversas instituciones en busca de una solución. Inicialmente, fue derivada al Liceo Diego Portales, donde se le indicó que no era posible solicitar un sobrecupo. Posteriormente, la Secretaría Ministerial de Educación desmintió esta información, pero el liceo insistió en que solo aceptaría un sobrecupo mediante una solicitud interna del Ministerio. Otras instituciones, como la Corporación de Abogados Públicos y el Juzgado de Familia, también derivaron el caso a la Corte de Apelaciones. Marcela Garrido Araya, quien además es cuidadora de su madre con dependencia severa, ha experimentado un trastorno de ansiedad depresivo severo debido a esta situación. Argumenta que las gestiones realizadas le han generado un gran desgaste y le impiden atender adecuadamente a su madre. Pide ordenar se otorgue un sobrecupo para que su hijo pueda ser matriculado en el Liceo Diego Portales de Alto hospicio, ya que le generaría menos tiempo fuera de su casa y así no dejar tanto tiempo sola a su madre, y que además le quedaría cerca de los dos establecimientos que están sus otros dos hijos, el colegio Macaya y el Liceo Diego Portales, 6 año y 1° medio, respectivamente. Evacúa informe Carolina Vargas Brun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto reprochado por la recurrente estaría dado por la falta de matrícula de su hijo para el año lectivo 2025, al no constar con un cupo disponible en el Liceo Diego Portales que es de su preferencia atendida la problemática de su hijo, lo que conculcaría sus derechos contenidos en el artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, puesto que se le asignó una vacante al adolescente en el Liceo Bicentenario Domingo Santa María de Iquique, la cual fue aceptada por la apoderada, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido doña Carmen Garrido Araya, en representación de su hijo Gabriel Jeremias Castillo Garrido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°762-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Marcela del Carmen Garrido Araya, en representación de su hijo Gabriel Jeremías Castillo Garrido, por quien recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Tarapacá y el Liceo Diego Portales, por la ausencia de la matrícula escolar, situación que amenaza el legítimo ejercicio de los der

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