MINISTERIO PUBLICO C/ LEONEL ESTEBAN SEPULVEDA LAGOS
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2001042272-9, RIT 88- 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado LEONEL ESTEBAN SEPÚLVEDA LAGOS, a sufrir la pena de SIETE AÑOS SIETE MESES DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, condenándosele además a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, cometido día 7 de octubre de 2020, en el domicilio de José Briones Riquelme ubicado en el Sector Los Queñes, comuna de Coihueco. No se sustituyó la pena privativa de libertad por ninguna de aquellas previstas en la Ley 18.216 y se ordenó la inclusión de la huella genética en el registro de condenados. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en vinculación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el dos de abril de dos mil veinticinco, alegaron, por el recurso, la abogada defensora Cecilia Opazo Torres y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Francisco Soto Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". Segundo: Que el recurrente indica que de una simple lectura del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en vinculación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el dos de abril de dos mil veinticinco, alegaron, por el recurso, la abogada defensora Cecilia Opazo Torres y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Francisco Soto Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal cas
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Chillán, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC 2001042272-9, RIT 88- 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado LEONEL ESTEBAN SEPÚLVEDA LAGOS, a sufrir la pena de SIETE AÑOS SIETE MESES DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, condenándosele además a las penas ac
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