SIN INFORMACION

MENDO VÁSQUEZ JHON DEIVIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Oscar Pinto Ampuero, abogado, a favor de don Jhon Deivis Mendo Vásquez, extranjero, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, mediante la Resolución Exenta N°24542941 de 28 de noviembre de 2025, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido fundó el rechazo de su solicitud en la existencia de una condena por el delito de lesiones leves, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales, familiares y sociales del amparado, ni aplicar los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. Señala que reside regularmente en Chile desde hace más de cinco años, mantiene vínculos familiares en el país, incluido un hijo menor de nacionalidad chilena y ha desarrollado una activa vida profesional como entrenador personal y atleta de fisicoculturismo, representando a Chile en torneos nacionales e internacionales. Además, se argumenta que la condena penal invocada como fundamento es de carácter menor, ya cumplida, y que no corresponde a los supuestos contemplados en el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, ya que no se trata de antecedentes registrados en INTERPOL. Sostiene que la medida de abandono carece de proporcionalidad y fundamento suficiente, infringiendo el derecho a la libertad personal, el principio del interés superior del niño, y tratados internacionales ratificados por Chile, Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva ID Nº 50800676 se fundó en la existencia de antecedentes negativos en Chile, específicamente, un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud del amparado se fundó en antecedentes negativos en Chile, específicamente, una condena como como autor del delito de lesiones leves. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y, decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia de dicha solicitud y conforme a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Jhon Deivis Mendo Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°109-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Oscar Pinto Ampuero, abogado, a favor de don Jhon Deivis Mendo Vásquez, extranjero, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, mediante la Resoluci

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