SIN INFORMACION

ÑAÑEZ LUGO GABRIEL JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Troncoso Cambiaso, abogado, a favor de don Gabriel José Ñañez Lugo, extranjero, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del territorio nacional en un plazo de quince días, mediante la Resolución Exenta N°25114732, de 28 de febrero de 2025, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de noviembre de 2024, el recurrido le solicitó remitir copia del comprobante de pago de la sanción, lo cual cumplió. Pese a ello la autoridad migratoria rechazó la solicitud de residencia definitiva, argumentando que no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, disponiendo además su abandono del país, con prohibición de reingreso. Alega la ilegalidad del acto impugnado por cuanto se habría dictado sin una debida ponderación de los antecedentes aportados, los cuales dan cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, así como por haberse adoptado una medida desproporcionada, en contravención a los principios de una migración ordenada, segura y regular, consagrados en la Ley N°21.325. Reprocha además que la autoridad incurrió en desidia y falta de diligencia en el análisis de la solicitud, omitiendo considerar el arraigo familiar y laboral del amparado y exponiéndolo a una eventual medida de expulsión que atentaría contra su libertad ambulatoria y la unidad familiar, en contravención al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Pide acoger la presente acción constitucional y en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un período breve y determinado sobre la solicitud de residencia solicitada, tomando en consideración el tiempo de residencia de Chile y la documentación acompañada, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a las alegaciones del amparado indica que el 29 de noviembre de 2024, mediante notificación electrónica le solicitó realizar el cálculo de multa por encontrase residiendo de manera irregular, ya que al momento de su postulación su residencia se encontraba vencida, otorgándole 10 días hábiles para aquello. Sin embargo, constato que el amparado no ha dado cumplimiento a lo ordenado, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. Hace presente que los comprobantes de multa acompañados por el recurrente no corresponden a la sanción requerida. En este contexto el 28 de febrero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25114732, se rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y se dispone su abandono del país en el plazo de 15 días desde su notificación. Enfatiza que la medida de abandono voluntario del país no constituye una expulsión forzosa, ni ha sido ejecutada de manera coercitiva, por lo cual no existiría afectación actual a la libertad personal de la recurrente. Sostiene que la vía adecuada para impugnar la resolución no es el recurso de amparo, sino los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, que permiten suspender los efectos de la resolución mientras

Fallo

se resuelve la impugnación. Finalmente argumenta que la resolución impugnada no vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución, ya que fue dictada conforme a la normativa vigente y con pleno respeto al debido proceso administrativo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325, al no proceder con la sanción por días de residencia irregular, en virtud del

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Troncoso Cambiaso, abogado, a favor de don Gabriel José Ñañez Lugo, extranjero, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del territorio nacional en un plazo de quince días, mediante la R

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