ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, como indica la resolución recurrida, el artículo 420, letra f) del Código del Trabajo establece “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en los que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la Ley N° 16.744.” 2° Que en la materia propuesta, esta Corte comparte lo expresado por la Excma. Corte Suprema al...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, como indica la resolución recurrida, el artículo 420, letra f) del Código del Trabajo establece “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en los que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador po
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