MANQUILEF/SOBARZO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, a fojas 1, doña Paola Victoria Manquilef Dieterich y don Diego Antonio Manquilef Labrín interponen recurso de protección en contra de doña Iris del Carmen Sobarzo Catalán y don Sergio Enrique Rañileo Mellao, fundado en la ocupación no autorizada de una porción del inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de Freire, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente a un terreno de aproximadamente 7.500 m², en el cual los recurridos habrían construido una vivienda y desarrollado actividades comerciales sin autorización. Segundo: Que, según se expresa en el escrito de recurso, los propios recurrentes indican que el conflicto se arrastra desde hace tiempo, y que en el mes de septiembre de 2024 habrían acordado con los recurridos un plazo de seis meses para desocupar el terreno, vencido el cual —31 de marzo de 2025— no habrían mostrado intención de dar cumplimiento al compromiso. Frente a ello, los recurrentes solicitan el restablecimiento de su derecho de propiedad y la restitución inmediata del inmueble. Tercero: Que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio, siempre que ello ocurra en forma actual e inminente, y que no exista otra vía legal eficaz para su resguardo. Cuarto: Que, en la especie, los hechos expuestos por los recurrentes —que dan cuenta de una supuesta ocupación ilegal de un bien raíz de su propiedad por parte de particulares, así como del incumplimiento de un supuesto acuerdo extrajudicial—, involucran materias de carácter civil que requieren acreditación, debate y contradicción, lo que excede el marco cognitivo sumario y acotado del recurso de protección. Quinto: Que la legislación sustantiva y procesal vigente contempla acciones específ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, Se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña Aola Victoria Manquilef Dieterich y don Diego Antonio Manquilef Labrín, en contra de doña Iris del Carmen Sobarzo Catalán y don Sergio Enrique Rañileo Mellao. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-1797-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, a fojas 1, doña Paola Victoria Manquilef Dieterich y don Diego Antonio Manquilef Labrín interponen recurso de protección en contra de doña Iris del Carmen Sobarzo Catalán y don Sergio Enrique Rañileo Mellao, fundado en la ocupación no autorizada de una porción del inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna
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