IRIANNY MAGALY UZCATEGUI TERAN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 609-2025, comparece deduciendo recurso de protección Irianny Magaly Uzcategui Terán, documento de identidad N°28.448.247-6, trabajadora dependiente, venezolana, con domicilio en acceso a Cosmito N°60, Condominio Fuentes de Vilumanque, Torre E, departamento N°317, Comuna de Penco, en contra del Banco del Estado de Chile, rol único tributario N° 97.030.000-7, con domicilio en Libertador Gral. Bernardo O’Higgins N° 486, Comuna de Concepción, representado por Óscar Raúl Antonio González Narbona y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rol único tributario N° 61.509.000-K, con domicilio legal en Barros Arana N°272, Concepción, Región del Bio Bio. Señala que por motivo de su embarazo y posterior nacimiento de su hija, solicitó en tiempo y forma las respectivas licencias maternales pre y post natal. La primera desde el 11 de julio de 2024 hasta al 21 de agosto del mismo año y la segunda desde el 21 de agosto de 2024 hasta el 12 de noviembre del mismo año. Hace presente que ambas licencias fueron legalmente otorgadas. Refiere que concurrió al banco recurrido con la finalidad de buscar información del pago de las licencias, y en la sucursal de Penco le señalaron que no tendría problemas para efectuar el cobro, sin embargo, en la sucursal de Concepción le informaron que presentaría dificultades por no contar con una cédula de identidad chilena, debido a que la entidad bancaria desconocería los pagos por su situación migratoria. Indica que cuando le llegó el certificado de su primera licencia concurrió a Banco Estado sucursal Penco, en donde por su condición de extranjera, le solicitaron pasaporte y le señalan que no podrían pagarle, sino que debía dar poder a un ciudadano chileno, lo que le pareció extraño porque contaba con su documento de identidad, además en la COMPIN no le dieron mayores detalles sobre cómo proceder. Sostiene que cumpliendo lo solicitado, confirió poder a la abogada de la Corpora
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del derecho y dar así debida protección al afectado. 2.- Que, el acto arbitrario e ilegal denunciado por la recurrente es el no pago por parte del Banco Estado de sus licencias médicas por pre y post natal, primer período desde el 11 de julio de 2024 hasta al 21 de agosto del mismo año y la segunda desde el 21 de agosto de 2024 hasta el 12 de noviembre del mismo año, pese a estar autorizadas por la Compin, exigiéndole en la entidad bancaria de Concepción su cédula de identidad chilena y luego en la sucursal de Penco, por su condición de extranjera, le solicitaron pasaporte y que debía dar poder a un ciudadano chileno para el cobro, por lo que confirió poder a abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, pero en el banco volvieron a rechazar el pago. 3.- Que, el banco recurrido, sin controvertir cada uno de los trámites que le habría exigido a la recurrente para proceder al pago de sus licencias médicas, señaló que el presente recurso no es la vía para reclamar el pago de las licencias médicas, ya que la vía de solución es administrativa, como se hizo, pagándosele las licencias a la recurrente, por lo que el recurso habría perdido oportunidad. Sin embargo, cotejando la cantidad pagada por el banco con lo reclamado en el recurso, aparece que dicho pago no ha sido completo, por lo que no puede admitirse la excusa del recurrido en este sentido. 4.- Que, sobre el particular y según lo informado por la Compin, aquellos montos no pagados que corresponderían a todos los días otorgados por licencias médica prenatal y parte de la licencia médica postnatal, se encuentran prescritos de cobro, por haber transcurrido más de 6 meses desde el término del reposo médico, conforme al artículo 155 del DFL 1 sobre Tramitación y Pago de licencias Médicas. Sin perjuicio, cabe señalar que el tiempo transcurrido no obedece a la negligencia o a la desidia de la titular del subsidio, puesto que ella debió sortear varios trámites y requisitos exigidos por el Banco del Estado para proceder a su cobro, los que finalmente debieron ser resueltos mediante un reclamo presentado administrativamente. En este sentido, resulta aplicable la Circular N° 3.415 del18 de Abril de 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social, y que “IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIAS MÉDICAS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL”, la que establece que: “…al ser el subsidio por incapacidad laboral un beneficio de carácter previsional, la figura de la prescripción debe ser aplicada por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, con costas en las que se condena al Banco del Estado, el recurso de protección presentado en estos antecedentes, debiendo dicha institución pagar las licencias médicas pre y post natal adeudadas a la recurrente, en el término de 3 días de ejecutoriada esta sentencia, por los reposos que se extendieron desde el 11 de julio de 2024 al 21 de agosto de 2024 y 21 de agosto de 2024 al 12 de noviembre de 2014, descontando únicamente los montos pagados el 25 de marzo recién pasado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-609-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 609-2025, comparece deduciendo recurso de protección Irianny Magaly Uzcategui Terán, documento de identidad N°28.448.247-6, trabajadora dependiente, venezolana, con domicilio en acceso a Cosmito N°60, Condominio Fuentes de Vilumanque, Torre E, departamento N°317, Comu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica