LIDNA VELIMA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES, MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada LIDNA VELIMA empleada, nacionalidad haitiana, pasaporte PP4503458, domiciliado para este efecto en 18 norte 8 Oriente #2959, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de reunificación familiar, impidiéndole entrar y salir de Chile, vulnerando el derecho a la libertad personal al amparada, establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución Exenta N°25035962 que Rechaza la Solicitud de Residencia Temporal, ordenando al Servicio Nacional de Migración emitir un nuevo pronunciamiento considerando el certificado ya enviado o lo que se estime conveniente para reestablecer el derecho y las garantías constitucionales de la amparada. Señala que el 15 de febrero de 2024 la amparada solicitó residencia temporal con objeto de reunirse con su familia. Proceso que se terminó por la Resolución Exenta N°25035962 que rechazó la solicitud de residencia temporal que indica. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado que acredite el vínculo con el residente definitivo legalizado por el consulado de Chile en el país de origen o debidamente apostillado, verificable a través de firma electrónica avanzada, de acuerdo al párrafo primero del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Considera injusta, arbitraria, desproporcionada la resolución, toda vez que, con fecha de 10 de junio de 2024 previo el rechazo, se solicitó a la amparada el documento mencionado, acompañando el acta de matrimonio que acredita el vínculo matrimonial. Contrariamente de lo invocado por la resolución, dicho documento, se encuentra legalizado por el Ministerio Interior de Chile, además, cuenta con legalización notarial y firma electrónica avanzada. Cabe señalar que el certificado de acta matrimonio fue acompañado durante todo el procedimiento cumpliendo con todas las formalidades que la recurrida invoca como causales del rechazo. Estima que la resolución que rechaza la solicitud de visa reunificación es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la solitud de su representada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido les han otorgad
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Reclama que la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal impidiendo que la amparada reunir con su esposo, pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la familia, a tener presente la grave situación humanitaria que afecta el país que se encuentra la amparada. A su turno, el numeral 7, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, sin establecer para su ejercicio una distinción basada en nacionalidad o forma de ingreso al país, tal como ha sido sostenido por el Tribunal Constitucional en materia de extranjería y migración y derecho a la libertad ambulatoria, en sentencia dictada en requerimiento de inaplicabilidad Rol Nº 2273-2012 Considerando Trigésimo séptimo. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan De Dios Cardemil Palacios, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser
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Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada LIDNA VELIMA empleada, nacionalidad haitiana, pasaporte PP4503458, domiciliado para este efecto en 18 norte 8 Oriente #2959, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política
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