SIN INFORMACION

ADLYN TARTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció en esta causa, recurso de protección Rol N° 372-2025, Álvaro Rodrigo Jara Kessi, chileno, abogado, cédula de identidad N° 9.202.086-k, y Marco Antonio Orellana Pérez, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, cédula de identidad N° 20.255.780-5, en representación de don Adlyn Tarte, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.366.219-9, domiciliado en calle Janequeo 1657, comuna de Concepción, Región del Biobío, y recurren en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, domiciliados ambos en San Antonio 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por lo que califican de acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 25003360 de fecha 3 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente y se dispone su abandono del país. ​​ Expone, en síntesis, que el recurrente, el 1 de octubre de 2022 decidió cambiar su situación migratoria, presentando solicitud de residencia definitiva, sin embargo, dicha solicitud se rechazó y se dispuso el abandono del país, según la resolución exenta recurrida, N° 25003360. Señala que la resolución antes individualizada, por residir en el país con el permiso de residencia vencido, le aplica una multa. Acepta que no acompañó tal documento, mas no lo hizo por cuanto, cuando acudió a realizar el pago correspondiente, no aparecía en el sistema multa alguna, de manera que le resultó imposible realizar su pago y mucho menos remitir copia de su pago al Servicio Nacional De Migraciones. En estas circunstancias, don Adlyn Tarte, quien ingresó al país el 7 de julio de 2017 con la intención de residir y desarrollarse en Chile, ha trabajado en el sector de la construcción desde su llegada y actualmente vive con su pareja y el hijo de esta, formando un núcleo familiar estable. ​​ El recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva el 1 de oc

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud realizada y dicho acto obedece a que su situación se enmarca en los requisitos establecidos por la normativa para acceder mediante sus solicitudes al permiso impetrado, hecho que no obsta a que puedan postular nuevamente dando cumplimiento a lo establecido en la misma norma del ramo. Pide el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. ​ CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ​​​​ 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la Resolución Exenta N° 25003360, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de don Adlyn Tarte y dispone su abandono del país, por no adjuntar el comprobante de pago de una multa aplicada previamente, por los días de residencia irregular. ​​​ Al respecto, el recurrente alega que no pudo realizar dicho pago debido a que la multa no aparecía en el sistema computacional, lo que le imposibilitó cumplir con este requisito. ​​​ 3°) Que, al informar, el recurrido señala que el rechazo de la solicitud se fundamenta en el incumplimiento de requisitos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad. ​ Al efecto, se señala que no es efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión, en el sentido que vulnere las garantías custodiadas por la acción constitucional de protección, toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración, no ha negado de forma arbitraria o ilegal la solicitud del extranjero recurrente. Así, no se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en cuanto a la igualdad ante la ley, en el sentido que este Departamento exige a todos los extranjeros que soliciten permanencia definitiva en el país, cumplir con los plazos estipulados en la normativa vigente, de acuerdo con el artículo 64 N°6 de la Ley de Extranjería y al artículo 130 del Decreto Supremo N° 597. Expone que, después de analizar los antecedentes presentados, se rechaza la solicitud de residencia definitiva del solicitante extranjero debido a que no se desvirtuaron los motivos alegados por la autoridad. La decisión cumple con los requisitos normativos actuales, sin impedir que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud conforme a la normativa, en que conste que ha pagado la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. ​​​ Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Álvaro Rodrigo Jara Kessi y Marco Antonio Orellana Pérez, en representación de don Adlyn Tarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25003360 de fecha 03 de enero de 2025, así como la orden de abandono que ella supone. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de veinte días al recurrente a fin de que subsane la situación mediante el pago de la multa correspondiente y presente los documentos faltantes, luego de lo cual la recurrida deberá estudiar nuevamente su situación migratoria, a fin de adoptar una nueva decisión, conforme a derecho. Regístrese y en su oportunidad archívese. ​ Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ​ N°Protección-372-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en esta causa, recurso de protección Rol N° 372-2025, Álvaro Rodrigo Jara Kessi, chileno, abogado, cédula de identidad N° 9.202.086-k, y Marco Antonio Orellana Pérez, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, cédula de identidad N° 20.255.780-5, en representación de don Adlyn Tart

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