RUTH VALERIA CAMPOS MUÑOZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado José Manuel Aguilera Riquelme, domiciliado en calle Holanda 1224, comuna de Hualpén, en favor de doña Ruth Valeria Campos Muñoz, labores de hogar, con domicilio en Los Colibríes Nº693, Parque Central, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta de Seguridad Social, doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Barros Arana Nº1098, Concepción, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-180500-2024, de 21 de noviembre de 2024, que rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina. Funda el recurso en que durante el año 2022 su representada comenzó a padecer un grave cuadro de lumbago crónico, derivado de posturas repetitivas en su trabajo y agravado por la caída desde una escalera, provocándole tal grado de dolor, que no sólo le dificultaban realizar sus actividades normales, sino también las laborales. En este contexto, acudió al CECOSF Parque Central, donde fue examinada por la Dra. Constanza Rivas Delgado, quien le solicitó una resonancia magnética y luego del análisis de los resultados de los exámenes, le extendió una licencia médica determinando un imperativo reposo laboral. Con posterioridad a ello, siguió siendo evaluada constantemente por esta misma profesional, quien, ante la persistencia de los síntomas de la recurrente, la derivó a interconsulta para la realización de un nuevo examen en el sistema público, oportunidad en que se reitera crucial que mantuviera reposo laboral. Refiere que transcurrido un año, y aún a la espera de interconsulta, la Sra. Campos fue nuevamente examinada por la médico tratante, quien indica mantener tratamiento y vuelve a extenderle licencia médica como una medida vital para su recuperación. A pesar de todo lo anterior, indica que su representada es una más de las personas en “Lista de espera”, proceso que se mantiene a más de 2 años de su derivación a intercon
Fundamentos
motivos absolutamente fundados se mantuvo vigente, sin otra finalidad que poder lograr su recuperación y poder reintegrarse al mundo laboral. Acorde a lo expuesto, sostiene que el rechazo de las licencias médicas impugnadas por parte de la SUSESO, carece de un fundamento objetivo que le permita concluir de manera razonable que el reposo prescrito por el médico no está justificado, siendo esta falta de justificación la que priva a la resolución impugnada de contenido, por no presentar los elementos necesarios que expliquen claramente las razones para negar el derecho al reposo médico. Agrega que a su representada se le han ordenado exámenes o evaluaciones para determinar su condición de salud, los que no ha podido realizarse durante todo este período por existir una demora increíblemente excesiva en el sistema de salud público, situación que es absolutamente ajena e inmanejable para la recurrente, y que convierte la actuación de la recurrida en arbitraria y vulneratoria de diversas garantías constitucionales, puesto que si bien los aludidos antecedentes médicos no pudieron ser recabados a cabalidad, la decisión tomada carece de realidad y no considera los factores externos que son imposibles de manejar por parte de la señora Campos Muñoz, por lo cual estima que tanto la COMPIN y con mayor razón la SUSESO en su carácter de órgano fiscalizador, han cometido una grave negligencia, agregando que durante la tramitación de la apelación ante la COMPÍN, la usuaria presentó diversa documentación tendiente a sustentar sus requerimientos y se aprobaran sus licencias, sin lograrlo. Enfatiza que el rechazo de sus licencias médicas se realizó por parte de la COMPIN y de la SUSESO, se verificó sin que hubiesen considerado los antecedentes específicos del caso, tendientes a determinar la pertinencia de aprobar o rechazar las licencias médicas reclamadas, ni para determinar si la recurrente estaba o no, en condiciones de retomar sus actividades laborales de manera normal. De esta forma, la escasa fundamentación entregada por la autoridad recurrida, torna arbitraria la decisión, pues al estar desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, termina sustentándose en el mero capricho o voluntad del ente que la adopta. Lo anterior, determina que el actuar de la recurrida ha conculcado las garantías constitucionales de la actora de los numerales 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el rechazo de sus licencias le priva del derecho a ausentarse del trabajo para restablecer su salud como del pago del subsidio asociadas a ellas. Pide que tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la SUSESO, acogerlo y en definitiva ordenar se dejen sin efecto las resoluciones administrativas individualizadas, decretando que se aprueban las licencias médicas en la forma prescrita por el médico tratante, ordenando su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con expresa condena en costas. Acompaña
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y considerando que el concepto de la licencia médica indica que es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral, esta COMPIN resuelve mantener lo dictaminado, en cuanto a la pertinencia del reposo médico prescrito para la recuperación y reintegro laboral, manteniéndose el rechazo en licencias médicas individualizadas por los fundamentos anteriormente señalados. Lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010”. Finalmente, dice que su representada ha actuado conforme a las facultades que le fueron otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S.3/84, sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. Nº7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas Ley 20.585. Solicita, en base a lo expuesto tener por evacuado informe solicitado. Acompaña expediente administrativo de la usuaria. Informó por la Superintendencia de Seguridad Social, el abogado don Sebastián de la Puente Hervé, solicitando en primer término se declare la improcedencia de este arbitrio, con costas, fundado en que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho pertenecient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado José Manuel Aguilera Riquelme, domiciliado en calle Holanda 1224, comuna de Hualpén, en favor de doña Ruth Valeria Campos Muñoz, labores de hogar, con domicilio en Los Colibríes Nº693, Parque Central, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Socia
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