BENAVIDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Nataly Beltrán Contreras, abogada, en representación de don Roberto Benavides Ramos, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto de la resolución que confirma el rechazo de licencias médicas válidamente emitidas, pidiendo que se declare que las actuaciones de la recurrida son arbitrarias e ilegales, en consecuencia se aprueben y se ordene el pago de las licencias. Señala que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-153530-2024 de 30 de septiembre de 2024 se resolvió mantener el rechazo de las licencias folios 82510617, 83012610-4, 6341482-4, 7249962-K, 7806461-7, 63538350-K, 8797471-5, 66572619-3, 68201358-3, 68942367-1, 69474118-5, 69930963-K, 70792251-6, 71659878-0, 72960665-0, 74738077-5, 76080871-7, 81018897-9, 13538225-6 y 83618154-9, de la Compin Región Metropolitana sosteniendo como razón para concluir que el reposo no estaba íntegramente justificado lo siguiente: “Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 277 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que el afiliado presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente.” Explica que el recurrente es conductor y está jubilado por invalidez desde el año 2011, por una patología en su rodilla, siendo trabajador activo por su capacidad residual. Que en el año 2020 se debió operar de túnel carpiano y luego de una larga y difícil recuperación, sus licencias comenzaron a ser rechazadas por Isapre Cruz Blanca. Refiere que habría vuelto al trabajo en abril de 2023, lo que demostraría que la respuesta de SUSESO de calificar irrecuperable las patologías no es real, y las licencias habrían cumplido con el fin terapéutico con que se otorgaron. Además, se habrían autorizado algunas licencias y otras no, pese a ser continuas, lo que ha generado el efecto de que hay algunas autorizadas, pero sin base de cálculo para su pago, con criterios disímiles por parte de los órganos, que no obedecen a un criterio. Expone que con fecha 26 de octubre de 2021 tuvo un infarto agudo al miocardio, del que fue dado de alta sin licencia por estar haciendo uso de otra, desde el 28 de agosto de 2021, por una segunda operación al túnel carpiano. Sin embargo, después le fue otorgada licencia por la cardióloga, el 26 de noviembre de 2021, la que fue aceptada, al terminar esta licencia, la cardióloga extendió el reposo por 30 días más, y le otorgó licencia a partir del 27 de diciembre de 2021 hasta el 25 de enero de 2022, la cual fue rechazada por la Isapre, sin causa especificada, y posteriormente, le otorgó otra, desde el 25
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de don Roberto Benavides Ramos, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-21510-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Nataly Beltrán Contreras, abogada, en representación de don Roberto Benavides Ramos, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto de la resolución que confirma el rechazo de licencias m
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