JUAN ORLANDO ZAPATA VILLOUTA/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Renato Zegpi Jimenez por doña Margarita Villouta Cea, Rut N° 12.917.348-3 asesora del hogar, con domicilio en San Pedro de la Paz, pasaje 110 casa 3041 San Pedro de la Costa 3ª Etapa, madre del condenado Juan Orlando Zapata Villouta, en causa RIT N° 8611 -2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, y deduce recurso de amparo en contra de del Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que de acuerdo a los antecedentes que acompaña, consta que el condenado en la causa RIT N° 8611-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, tiene una discapacidad severa mental de un 60 %; causa principal: mental intelectual; causa secundaria: mental psíquica. Explica que por error involuntario y sin contar con la documentación adecuada, la defensoría pública en su momento no hizo valer aquellos antecedentes y se condenó en forma errada a un inimputable, además se le agravó la pena sustitutiva de arresto nocturno en su domicilio por arresto nocturno en el Penal de Concepción. Relata que el amparado ha permanecido por tiempo en el Hospital Psiquiátrico de Concepción, luego que su madre no lo ha podido manejar, no obstante que por un lapso lo mantenía amarrado y con esposas, lo que fue un hecho público. Refiere que conforme lo dispuesto en el artículo 482 del Código Procesal Penal, la sanción impuesta al condenado no se debería cumplir, sino que se debería imponer la medida de seguridad que correspondiere, además conforme a lo que se desprende del párrafo N° 4°, y artículos 458, 465 466, en primer lugar se debería suspender el procedimiento de cumplimiento de pena. Afirma que los antecedentes que demuestran la discapacidad mental del amparado son: la credencial de discapacidad mental severa del imputado, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación; el Registro Nacional de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y los certificados e informe psiquiátricos. Estima que al no considerar el estado de discapacidad me
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, cabe hacer presente que en el recurso se alega que el amparado fue condenado no obstante ser inimputable conforme al número 1 del artículo 10 del Código Penal y, más aún, le fue intensificada la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria a reclusión nocturna en recinto de Gendarmería. 4°) Que, consta en la carpeta de tramitación de la causa que, con fecha 10 de agosto de 2024, se condenó a Juan Mauricio Orlando Zapata Villouta, en su calidad de autor del delito de Porte ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 11 de diciembre del año 2023, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas. Estimando que respecto del imputado se da cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, bajo su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el DOMICILIO del condenado ubicado en Sector San Pedro de la Costa III, Pasaje 110, Casa Nº 3041, San Pedro de la Paz., entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, debiendo computarse para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, 08 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de o restricción de libertad. Esta sentencia se encuentra firme, lo que fue certificado en la causa el 19 de agosto de 2024, iniciando su cumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por el abogado Renato Zegpi Jimenez, en favor del condenado JUAN ORLANDO ZAPATA VILLOUTA, en causa RIT N° 8611-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Matilde Esquerré Pavón. N°Amparo-188-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Renato Zegpi Jimenez por doña Margarita Villouta Cea, Rut N° 12.917.348-3 asesora del hogar, con domicilio en San Pedro de la Paz, pasaje 110 casa 3041 San Pedro de la Costa 3ª Etapa, madre del condenado Juan Orlando Zapata Villouta, en causa RIT N° 8611 -2023 del Juzgado de Garantía de Conce
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