SIN INFORMACION

ARANEDA/CABEZA (LTE)

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 09 de diciembre de 2024 comparece doña PATRICIA SOLANGE ARANEDA JARA, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de las Resoluciones Exentas N°s 28.905 y 28.909, ambas de fecha 28 de noviembre de 2024, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), representada por su Superintendenta doña MARTA CABEZAS VARGAS, mediante las cuales se rechazaron los recursos de reposición presentados por la reclamante, manteniendo lo resuelto en el Oficio Ordinario N° 222928 de fecha 19 de abril de 2024, que a su vez rechazó su reclamo contra la empresa distribuidora Enel Distribución Chile S.A. por el cobro indebido de deudas por consumo eléctrico. La reclamante expone que entre junio de 2021 y marzo de 2023, período durante el cual su propiedad se encontraba arrendada, recibió una cuenta por un saldo anterior de aproximadamente $1.300.000, cuya procedencia desconocía. Durante el año 2023, consultó formalmente a Enel sobre esta deuda, siendo informada que la empresa realizó una serie de repactaciones acordadas con la arrendataria, sin consentimiento escrito de la propietaria, lo cual contravenía expresamente la cláusula séptima del contrato de arrendamiento que prohibía establecer convenios de pagos con empresas de servicios tales como Enel, por constituir causal de término anticipado del contrato. Señala que, con fecha 29 de marzo de 2023, ingresó reclamo formal N° 230329-000550 ante la SEC, organismo que mediante Oficio N° 171591 de fecha 8 de mayo de 2023, indicó que remitiría los antecedentes a la empresa reclamada para obtener respuesta en un plazo máximo de 30 días. Posteriormente, el 17 de abril de 2023, Enel notificó a la reclamante que, conforme al artículo 225 del D.F.L. N° 4/2001 del Ministerio de Economía, las obligaciones derivadas del servicio quedarían radicadas en el inmueble, independientemente de quien lo utilice, solicitando documentación p

Fundamentos

considerando solo aquellos consumos generados desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga hasta los 45 días posteriores, debiendo la empresa hacer efectivo su cobro en quien hizo uso real de la energía y no cargar dicha deuda en la cuenta del servicio del inmueble. Esta instrucción debía cumplirse dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Indica la reclamante que Enel incumplió lo ordenado por la SEC, rebajando solo $152.113 de una deuda total de $1.349.777, ignorando que dichos convenios de pago fueron realizados irregularmente y sin su consentimiento. Señala que la empresa eléctrica está imputando intereses por mora desde febrero de 2022, teniendo pleno conocimiento de que la propiedad estaba arrendada, incumpliendo gravemente los artículos 146 y 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2024, la reclamante ingresó nuevo reclamo N° 240222-000601 solicitando la intervención de la SEC por incumplimiento de lo resuelto previamente. La Superintendencia, mediante Oficio Ordinario N° 222928 de fecha 19 de abril de 2024, resolvió desfavorablemente, considerando que la empresa había dado cumplimiento efectivo a lo instruido. Ante esta resolución, la reclamante interpuso recurso de reposición SEC 240426-000295, el cual fue rechazado mediante las Resoluciones Exentas N°s 28.905 y 28.909, ambas de fecha 28 de noviembre de 2024, que son objeto del presente reclamo. Agrega que, con fecha 5 de noviembre de 2024, Enel procedió a cortar el suministro eléctrico de su hogar, manteniéndolo hasta la fecha, encontrándose en castigo comercial, lo que le impide seguir pagando los consumos devengados después de la entrega de la propiedad. La reclamante sostiene que tanto las resoluciones impugnadas como la actuación de la SEC vulneran lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Decreto Supremo N° 327 que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Dichas normas establecen que el usuario o cliente, definido como la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble que recibe servicio eléctrico, debe pagar el suministro en el plazo señalado, y que el concesionario podrá suspender el servicio por no pago tras 45 días desde el vencimiento de la primera boleta impaga. Asimismo, disponen que las obligaciones posteriores no quedarán radicadas en el inmueble salvo autorización escrita del propietario. Argumenta que la SEC vulnera la igualdad ante la ley al no aplicar correctamente el Decreto 327, especialmente en lo referente a las relaciones entre propietarios, clientes y autoridad, en sus capítulos de medición, facturación, suspensión y reposición de suministro, y procedimiento de reclamación. También cuestiona que la SEC no considerara la responsabilidad de Enel por recibir un cheque que fue protestado por cuenta cerrada, emitido por la arrendataria como parte de un convenio de pago. Finalmente, solicita se dejen sin efecto los actos adminis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 18.410, se decide que: Se ACOGE, con costas, el recurso de reclamación deducido por doña Patricia Solange Araneda Jara, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 28.905 y 28.909, ambas de fecha 28 de noviembre de 2024, dictadas por la SEC, debiendo la reclamada resolver la controversia en atención los hechos denunciados por la reclamante y proceder a la dictación de los actos administrativos que en derecho correspondan, teniendo por marco la resolución referida en el motivo cuarto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-815-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 09 de diciembre de 2024 comparece doña PATRICIA SOLANGE ARANEDA JARA, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de las Resoluciones Exentas N°s 28.905 y 28.909, ambas de fecha 2

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