GALVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de THAIS ROXANA GALVIS BENITEZ, venezolana, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24498528 de 29 de octubre de 2024, que dispuso la medida de expulsión en su contra y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que la reclamante tomó la decisión de emigrar de su país de origen con el objeto de buscar mejores oportunidades y estabilidad económica, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la región de Tarapacá, por la ruta Colchane, con fecha 10 de junio de 2021, junto a sus hijos, Zahir Jose Beleño Galvis de 14 años y Dilan Sebastián Teran Galvis de 18 años. Añade que de acuerdo al
Fundamentos
considerando segundo de la resolución impugnada, el 27 de febrero de 2025 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile notifica a la reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, además indica la posibilidad de formular descargos en un plazo de 10 hábiles, lo que no realiza por desconocimiento y por no contar con la ayuda de letrado. Por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 29 de octubre de 2024 dicta la Resolución Exenta N°24498528, notificada de manera personal el 27 de febrero de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional de la recurrente y la prohibición de ingreso al país de 5 años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 21.325. Agrega que la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar de algún modo, su situación migratoria, haciendo presente que en el periodo de marzo no logró asistir a firmar, por caso fortuito, pues debió socorrer a su hijo Dilan Teran Galvis, de entonces 17 años, quien el pasado 7 de febrero de 2024 fue atropellado por un vehículo, sufriendo múltiples fracturas vertebrales, con un trauma abdominal cerrado, por el que debió guardar reposo absoluto por 8 meses. En cuanto a su arraigo, menciona que la reclamante vive actualmente en la comuna de San Pedro de la Paz, junto con sus hijos Zahir y Dilan, y que luego de 2 meses desde el ingreso al país, se integraron a su residencia sus dos hermanas y 3 sobrinos. Expone que, tanto ella como sus hijos, se encuentran inscritos en el CESFAM de San Pedro de La Paz y afiliados a FONASA, para la atención de salud y que su hijo menor asiste a la escuela José Miguel Carrera de la misma comuna, en tanto su hijo mayor está en proceso de obtener su Residencia Temporal. En el aspecto laboral, la recurrente trabajó más de un año en el local Sushi Fans, después de llegar a Concepción el 21 de junio del 2021, posteriormente mantuvo distintos trabajos esporádicos y actualmente, junto a sus hermanas y cuñado emprenden un negocio familiar, percibiendo $600.000 pesos mensuales que están destinados a satisfacer las necesidades de su núcleo familiar. Hace presente que la recurrente no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. Estima que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión sino que, conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, se debe tomar en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero y no solo una en forma aislada, con el objeto de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra. De esta manera el acto administrativ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo interpuesto por THAIS ROXANA GALVIS BENITEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión dispuesta por Resolución Exenta N° N°24498528, de 29 de octubre de 2024, debiendo arbitrar toda medida administrativa tendiente a evitar la subsistencia de una situación migratoria irregular de la reclamante y sus hijos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Contencioso Administrativo-63-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, en nombre de THAIS ROXANA GALVIS BENITEZ, venezolana, quien presenta reclamo de expulsión, de acuerdo a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO
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