PAULINA VALERIA PALMA SANDOVAL C/ JESSICA LORENA ZÁRATE PARRAGUEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, apela la parte querellante de la resolución dictada el pasado dos de abril del presente año, la cual dio lugar a despachar oficios solicitados por la parte querellada, por estimar que la parte no puede solicitarlos, por lo que no resultan procedentes ni pertinentes a los antecedentes. 2° Que, en estrados, la parte querellada en primer término alegó la inadmisibilidad del presente recurso, pues la resolución en alzada no se encontraría en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 3° Que, en materia penal, el ámbito recursivo se encuentra circunscrito a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, es decir, éste procede cuando las resoluciones pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y además, cuando la ley lo señalare expresamente, no encontrándose la resolución en alzada, en ninguna de esas hipótesis, por lo que resulta inadmisible la presente apelación y por dichas consideraciones no corresponde pronunciarse respecto del fondo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido, en contra de la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT 567-2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 364-2025 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido, en contra de la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT 567-2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 364-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, apela la parte querellante de la resolución dictada el pasado dos de abril del presente año, la cual dio lugar a despachar oficios solicitados por la parte querellada, por estimar que la parte no puede solicitarlos, por lo que no resultan procedentes ni pertinentes a los antecedentes. 2° Que, en estrados, la pa
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