SOCIEDAD COMERCIAL V
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado, en representación en de SOCIEDAD COMERCIAL V & F SpA, deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en impedir el pago y renovación de su patente de alcoholes, acto que vulnera las garantías del artículo 19 N°2 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada es dueña de dos patentes de alcoholes, de referencia N°4-20 y 4-1418, a través de las cuales opera y trabaja un local comercial de venta de alcoholes ubicado en Avenida Sor Vicenta N°2515 de la ciudad de Los Ángeles. Tales patentes las ha ido renovado durante todos estos años, pagándolas y presentado la documentación del caso dentro de los plazos establecidos. Así, en este periodo, el plazo para presentar las “Declaraciones juradas para renovación de patentes de alcohol artículo 4° Ley de Alcoholes 19.925” fue entre el día 15 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, lo que se cumplió vía online a través de los portales de la municipalidad recurrida destinados al efecto. Refiere que el 29 de enero del presente año, al concurrir a pagar sus patentes, se le informó que no podría hacerlo y se le derivó al departamento de patentes de la municipalidad para que le aclararan las razones de tal negativa. Allí se le indicó que revisado el sistema solo había una carilla de la documentación presentada, pues aquel permite adjuntar un solo documento, no dos, desechando automáticamente cualquier otro adicional, debiendo haber ingresado un solo archivo, situación que estima no es imputable a la recurrente sino a las particularidades del sistema informático, de igual modo, no se admitió los documentos presentado por su parte. Hace presente que no recibió notificación alguna de que faltase algún archivo o documento, enterándose solo al momento de pagar su patente, que estaba bloqueado al efecto. Añade que intentó acompañar nuevamente la documentación, recibie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El recurrente estima como ilegal y arbitraria la negativa de la municipalidad recurrida a recibir el pago de dos patentes de alcoholes, por un defecto formal que no le fue avisado. 3.- La recurrida señaló que el plazo para presentar los antecedentes necesarios para la renovación de patentes comenzó el 15 de octubre y venció el 30 de noviembre de 2024, trámite que debía realizarse en la plataforma virtual habilitada al efecto. En el caso del recurrente, afirma que éste ingresó el trámite el día 29 de octubre de 2024, pero dicho trámite fue observado por defectos en las declaraciones juradas, los que no fueron subsanados oportunamente pese a haberle comunicado dicho problema. Por ello no se le recibió el pago de las patentes que indica. 4.- Las razones señaladas por la recurrida se encuentran acreditadas con los antecedentes informativos aportados a folio 8, que dan cuenta del error cometido por el recurrente al ingresar la información a la plataforma, sin subsanarlo en los plazos otorgados, no obstante haber sido advertido por correo electrónico. Por ende, se trata de explicaciones atendibles y que justifican la actuación que se impugna, por emanar de la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Se descarta, en consecuencia, la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas, así como también la vulneración de derechos alegada, procediendo a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por la SOCIEDAD COMERCIAL V & F SpA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-736-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado, en representación en de SOCIEDAD COMERCIAL V & F SpA, deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en impedir el pago y renovación de su patente de alcoholes, acto que vulnera las garant
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