SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./5 JPL DE SANTIAGO (VISTA EN POS DE LA ANTERIOR)

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos rol 14.582-M-2023, del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de marzo de 2024, a fojas 31, por la que se resolvió no ha lugar el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo. Relata que el 9 de enero de 2024, fue notificado de la sentencia definitiva en la causa antes individualizada, seguida ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, siendo condenado al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al artículo 2 de la Ordenanza 35 de la Municipalidad de Santiago. Sostiene que con el mérito de lo anterior, el plazo para interponer recurso de apelación fundado vencía el 15 de enero de 2024, y que, para evitar cualquier confusión o mal cómputo del plazo, como ocurrió en el caso de marras, interpuso el mencionado recurso el día 12 de enero, toda vez que la sentencia definitiva fue notificada mediante carta certificada en el domicilio de Santa Rosa N°76, comuna de Santiago, el día 9 de enero de 2024, lo que deja de manifiesto el error en el que ha incurrido el tribunal en el cómputo del plazo al resolver la extemporaneidad de la apelación deducida. Hace presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 dispone en relación con el recurso de apelación que deberá ser fundado y se interpondrá en el plazo fatal de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, requisito al que la parte recurrente dio cumplimiento, solicitando en definitiva a esta Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se admite a tramitación la apelación deducida, y que se eleven los autos para el conocimiento de dicho recurso por parte de esta magistratura. Segundo: Que informa

Fundamentos

considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 12 del señalado mes y año, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de ENEL Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría tenérsela por notificada el 9 de enero de 2024, el recurso de hecho debe ser desestimado.

Fallo

fallo de primer grado se cumplió el 10 de enero de 2024. Ahora, considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 12 del señalado mes y año, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de ENEL Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría tenérsela por notificada el 9 de enero de 2024, el recurso de hecho debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido Enel Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-619-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos rol 14.582-M-2023, del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago,

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