ROMERO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gierty Francisca Morales Nass, abogado, quien, en representación de Lorena Francisca Romero Souter, cédula de identidad N° 16.006.479-k, domiciliado en calle Armando Moock N° 89, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario N° 76.296.619-0, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual indica, es abiertamente discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales, solicitando, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Lorena Francisca Romero Souter, se encuentra vinculada a la Isapre recurrida mediante contrato de salud “UC SAN CARLOS 519”. Este plan de salud es de aquellos que tienen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. En efecto, el plan de salud como “PRESTACIONES RESTRINGIDAS” las siguientes: Consulta Psiquiátrica y/o Psicológica, Consulta Psiquiátrica Hospitalaria y Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica. Dice que no obstante la nueva normativa vigente que cita, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y,
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la normativa para modificar in actum los contratos de salud. Denuncia entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, vulnerando, la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó, María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, por la recurrida. Dice que, que no es efectivo lo que señala la Recurrente acerca de que Isapre Colmena hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por la contraria, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello la garantía constitucional que señala y, en consecuencia, solicita el rechazo del recurso de protección por improcedente, con costas Cuenta que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente adscrito a un plan de salud que cuenta con restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental. Es decir, respecto de las prestaciones a las consultas psiquiátricas y/o de psicología. Esto debido a que, tal como es reconocido por la propia Recurrente en su líbelo pretensor, el Plan de Salud fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N° 396 de fecha 08 de noviembre de 2021,
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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gierty Francisca Morales Nass, abogado, quien, en representación de Lorena Francisca Romero Souter, cédula de identidad N° 16.006.479-k, domiciliado en calle Armando Moock N° 89, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario N° 76.296.619-0, person
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