2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 9 inciso 2° de la Ley N°18.287 se encuentra regulado expresa y exclusivamente para el caso en que se ha deducido una demanda civil de indemnización de perjuicios en el contexto de accidentes de tránsito. 2°) Que el presente caso versa sobre una denuncia efectuada por el Servicio Nacional del Consumidor respecto de una sociedad, a raíz de una supuesta infracción a la Ley N°19.496. 3°) Que, en definitiva, la norma citada por el sentenciador para no acceder a la fijación de un nuevo día y hora para celebrar la audiencia de estilo no es aplicable en el cas en concreto, motivo por el cual, frente a la falta de emplazamiento del denunciado, debía fijar un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Por lo razonado, y conforme a los artículos 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N° 15883-2021 y, en su lugar se decide que el juez deberá dar continuar con la tramitación de la causa, citando a la audiencia respectiva, como en derecho corresponde. Comuníquese N°Policia Local-2500-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que el juez deberá dar continuar con la tramitación de la causa, citando a la audiencia respectiva, como en derecho corresponde. Comuníquese N°Policia Local-2500-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Al folio 26: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 9 inciso 2° de la Ley N°18.287 se encuentra regulado expresa y exclusivamente para el caso en que se ha deducido una demanda civil de indemnización de perjuicios en el contexto de accidentes de trá

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