C/ ALEXANDER NICOLAS VALENCIA AVALOS
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se le atribuye responsabilidad al imputado. 2.- .- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que, unida a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente, la dinámica en que se perpetró y el carácter del mismo, atendida la cantidad de droga incautada, permiten aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla,
Fundamentos
motivos por los que se comparten los argumentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, en orden a que no existen medidas cautelares de menor intensidad que resguarden la finalidad que se tuvo a la vista al momento de imponerla.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código ya citado, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de diez de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexander Nicolás Valencia Ávalos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, teniendo para ello en consideración que, dada la prognosis de pena que correspondería imponer al imputado, en una eventual sentencia condenatoria por el delito perseguido en la presente causa, atendida la eventual existencia de dos atenuantes de responsabilidad –aquellas establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal– el castigo a imponer podría cumplirse en el medio libre, por lo que estimó que la medida cautelar de prisión preventiva resultaba desproporcionada a los antecedentes. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°288-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 10:06 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica