SIN INFORMACION

MATURANA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Ignacia Maturana Molina, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por la actuación ilegal y arbitraria de poner término unilateral de su contrato de salud previsional N°3483636, vulnerando con ello el derecho a la protección de la salud que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°9, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha desvinculación y se mantenga la vigencia del contrato de salud sin variaciones. Expone que mediante carta enviada por correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en la misma fecha, la Isapre Cruz Blanca procedió a dar término unilateral e intempestivamente a su contrato de salud previsional, argumentando que al momento de afiliarse a dicha Isapre habría omitido declarar una patología preexistente, consistente en obesidad diagnosticada hace 14 años. Sostiene que la recurrida fundamenta su decisión en una supuesta certificación médica de Integramédica, recepcionada el 1 de octubre de 2024, además de otros antecedentes que no expone ni detalla en la comunicación. Refiere que la Isapre aduce que estos hechos le han causado un perjuicio efectivo, toda vez que efectuó desembolsos en dinero por este concepto de obesidad. Indica que desconoce tal certificado de obesidad enviado por Integramédica a Isapre Cruz Blanca y niega categóricamente padecer dicha patología, así como que la Isapre haya realizado desembolsos de dinero por este concepto, afirmando que nunca ha consultado a ninguna institución médica por obesidad generando costos y perjuicio a la Isapre. Señala que desde la fecha de su afiliación jamás ha consultado o requerido atención por dicho concepto. Hace presente que en la actualidad se encuentra con fuero maternal por hija nacida el 13 de agosto de 2024, y con licencia médica hasta el 17 de enero de 2025, razón por la cual esta decisión de la Isapre se torna más injusta

Fundamentos

fundamentos de derecho relativos a la obligación del afiliado de proporcionar todos los antecedentes de salud en la Declaración de Salud, conforme al artículo 190 del DFL N°1 de Salud de 2005, agregando que se presumirá la mala fe si la Institución probare que la patología o condición de salud preexistente requirió atención médica durante los cinco años anteriores y el afiliado a sabiendas la ocultó, pudiendo en estos casos la isapre poner término al contrato. Hace referencia también a la CIRCULAR IF/ N° 116, que establece que la isapre utilizará la Declaración de Salud para registrar las enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes de sus potenciales cotizantes y personas beneficiarias, debiendo el cotizante llenar dicha declaración y firmarla en señal de conformidad. Agrega que esta normativa se concreta contractualmente en el Artículo 13º, Nº2 de las Condiciones Generales del contrato de salud, que señala entre las obligaciones del cotizante la de "Declarar de manera fidedigna toda la información que la isapre requiera en la Declaración de Salud". Respecto a las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, destaca el término del contrato y la no cobertura. En cuanto al término del contrato, señala que el mencionado artículo 190, inciso segundo, del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, establece que no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, definiendo como preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato. Señala que, en consecuencia, según el Artículo 201 del mismo cuerpo legal, la Institución de Salud está legalmente facultada para poner término al contrato cuando el cotizante incurra en falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado demuestre justa causa de error, agregando que la simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la institución demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado. En cuanto a la no cobertura, arguye existencia de perjuicios a la recurrida, por cuanto la isapre se vio imposibilitada de evaluar correctamente los riesgos que implicaba contratar con la recurrente, traduciéndose en el otorgamiento de prestaciones vinculadas a la enfermedad preexistente no declarada, que desencadena un desembolso de bonificaciones que no pudo ponderar al momento de celebrar el contrato. Sobre el carácter preexistente del diagnóstico, a afirma que la actora, en la Declaración de Salud, negó toda enfermedad consultada respecto de la patología obesidad, a pesar de que al momento de contratar conocía de su condición de salud. Plantea que la cuestión discutida no puede ser resuelta en sede de protección, por requerir un análisis y

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Alejandra Ignacia Maturana Molina en contra de Isapre Cruz Blanca. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Protección N° 26.413-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Ignacia Maturana Molina, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por la actuación ilegal y arbitraria de poner término unilateral de su contrato de salud previsional N°3483636, vulnerando con ello el derecho a la protección de la salud que la Const

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