SIN INFORMACION

MARIA JOSE HERNANDEZ CASTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que de los hechos descritos en la presentación no se advierte una amenaza o privación de la libertad personal o de la seguridad individual de la amparada, que resulte de la resolución judicial que dejó sin efecto lo obrado en la audiencia de preparación de juicio oral y fijó una nueva fecha para su realización. En consecuencia, la acción cautelar interpuesta y, en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del presente arbitrio,

Fundamentos

considerando además, que el asunto que se somete a esta Corte se encuentra actualmente en conocimiento del tribunal competente, contando la defensa con los recursos procesales ordinarios que el ordenamiento jurídico le franquea, de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 523-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

CH (isr) San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se gu

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