MP.C/ D.J. I.Z., B.I.O.M.Y B.N.S.G.. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que artículo 445 del Código Penal establece “El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.” Segundo: Que respecto del delito del artículo 445 del Código Penal, la réplica del fusil de guerra incautado al tiempo de la detención no puede quedar comprendido entre aquéllos instrumentos destinados conocidamente para efectuar los delitos de robo, ni aun entendiendo que existe una enumeración ejemplar de éstos en la referida norma, todo por efecto de la interpretación restrictiva de los tipos penales que se impone en razón del artículo 18 del mismo texto legal, habida cuenta del carácter de excepción del derecho penal y la ubicación sistemática del tipo imputado. Tercero: Que, continuar la investigación respecto de un hecho que claramente no configura el tipo penal invocado, resulta un desgaste innecesario del sistema de persecución penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 352 y siguientes, y 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, en la causa RIT 560-2025 y se declara que se sobresee parcial y definitivamente esta causa, en lo que concierne al delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, previstos del artículo 445 del Código Penal seguida contra los adolescentes de iniciales D.J.I.Z., B.I.O.M. y B.N.S.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. N° 1038-2025-Penal
Fallo
se declara que se sobresee parcial y definitivamente esta causa, en lo que concierne al delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, previstos del artículo 445 del Código Penal seguida contra los adolescentes de iniciales D.J.I.Z., B.I.O.M. y B.N.S.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. N° 1038-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1038-2025-Penal Ruc: 2500173447-7 Rit: 560-2025 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: D.J. I.Z., B.I.O.M. y B.N.S.G. Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica