SIN INFORMACION

FUENMAYOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia Juan Eduardo Fuenmayor Díaz, Pasaporte N°182047031, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Brasil N°10 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del niño amparado, su hijo, Cristian Eduardo Fuenmayor Ortiz, en virtud del art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a); solicitando en definitiva, que la recurrida anule la Resolución Exenta 25147017 de fecha 13 de marzo de 2025, que ordena el archivo de la solicitud N°71171976, para que quede sin efecto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue visa a su hijo. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica el recurrente que realizó el 23 de agosto de 2024 la solicitud de visa temporaria de su hijo Cristian Eduardo Fuenmayor Ortiz, bajo el N°71171976, la que fue archivada por Resolución Exenta N°25147017 por no presentar pasaporte o documento nacional de identidad. Explica que en el sistema Legal Venezolano para que los niños puedan obtener el documento de identidad nacional, conocido como Cédula de Identidad tienen que tener una edad mínima de 9 años y además cuando su hijo salió del país, era difícil sacar cualquier tipo de documento durante la pandemia; por lo que no podía solicitar ese documento, aunado al cierre de la Embajada de Venezuela por problemas políticos, violaciones de Derechos Humanos y el actual desconocimiento por la embestidura de la Presidencia que existe, como es público y notorio en su país de origen; lo que implica una imposibilidad para un nacional de obtener un documento de identidad o un pasaporte, y mucho más para un niño, al existir limitantes para su traslado e inclusive más dificultades al momento de solicitar algún tipo de documento, como es ampliamente conocido por el Gobierno Chileno; y no obstante ello le archivan su solicitud por no tener un documento de identidad que el Servicio Nacional de Migraciones valide, pues, en su país de origen el Certificado de Nacimiento se toma como el primer documento de identidad de una persona, además que son ampliamente conocidas las vulneraciones que existen en Venezuela al momento de solicitar o tramitar algún tipo de documentación, en concordancia con la crisis política, económica y social, además de la desmedida persecución contra los derechos humanos; por lo que se sienten aterrados de volver a su país para inclusive ir a tramitar algún tipo de documento, porque han existido detenciones de adolescentes sin las garantías constitucionales o de derechos humanos; por lo regresar para intentar obtener un documento de identidad atenta contra el Interés Superior del niño. Asevera que él y su hijo ingresaron al territorio de Chile huyendo de la grave crisis política, económica, social de su país de origen, teniendo arraigo laboral en este territorio. Añade que su hijo estudia en Chile, tiene arraigo social y existe un actual desconocimiento de las autoridades venezolanas a nivel internacional por la poca credibilidad de las últimas elecciones realizadas; por lo que obtener cualquier tipo de documentación y validarla actualmente, reitera, es algo muy complejo y más cuando no existen garantías claras con respecto a los Derechos Humanos, por lo que el menor se ha visto gravemente afectado por la falta de regularidad migratoria en Chile, y la negativa por parte del Servicio recurrido de otorgarle un visado temporal, lo que ha impedido que el adolescente participe en distintos partidos de futbol, deporte en el cual particularmente se destaca, impidiéndosele el desarrollo de su carrera en esa área, siendo que al no contar con documento de iden

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido por don Juan Eduardo Fuenmayor Díaz, en favor del NNA Cristian Eduardo Fuenmayor Ortiz, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar su solicitud de residencia temporal, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25147017 de fecha 13 de marzo de 2025, dándole tramitación inmediata y, en relación con los documentos de identificación requeridos, deberá ceñirse a lo dispuesto en las normas referidas en el considerando quinto de este fallo, ello dentro del plazo de sesenta (60) días. Regístrese y comuníquese. ROL 213-2025 (AMP.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia Juan Eduardo Fuenmayor Díaz, Pasaporte N°182047031, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Brasil N°10 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por privar, perturbar y amenazar el der

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