PAVEZ/TOLEDO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de las garantías constitucionales expresamente señaladas en dicho precepto. Segundo: Que para la procedencia de esta acción cautelar, es necesario que concurran copulativamente los siguientes requisitos: (a) la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria; (b) la afectación de un derecho fundamental preexistente; y (c) la posibilidad de que el tribunal adopte medidas idóneas para restablecer el derecho afectado. Tercero: Que, en el presente caso, el recurso ha sido deducido por don Alejandro Francisco Pávez Espinoza en contra de doña Raquel del Carmen Toledo Cortez, a quien se atribuye la difusión de expresiones injuriosas en diversos espacios sociales y comunitarios, consistentes en imputaciones que afectarían su honra y vida privada, en el contexto de una denuncia aún no resuelta judicialmente. Cuarto: Que los hechos alegados se inscriben en un conflicto intersubjetivo de carácter privado, en el que se controvierte la veracidad y consecuencias de afirmaciones realizadas verbalmente en espacios informales, dichos que habrían provocado determinadas reacciones en el entorno social particular del recurrente, y cuya dilucidación requiere, en su caso, de prueba y debate contradictorio, cuestiones ajenas a la naturaleza excepcional y sumaria del presente arbitrio constitucional, lo que también se evidencia del tenor del petitorio, cuyo contenido excede el marco propio de esta acción cautelar, destinada exclusivamente al restablecimiento inmediato de derechos constitucionales conculcados en forma evidente. Quinto: Que, en consecuencia, no se configuran los presupuestos necesarios para la admisibilidad del recurso de protección, de conformidad con lo dispuesto en el a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Francisco Pávez Espinoza en contra de doña Raquel del Carmen Toledo Cortez. Acordado con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda, quien estuvo por acoger a tramitación el presente arbitrio y consecuentemente con ello pedir informe a la recurrida. Regístrese y archívese. N° 1342-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
CH (mis) San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de las garantías constitucionales
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