DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manuel Paredes Quiroga, abogado, actuando a favor según lo prescrito en el Numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de don José Manuel Díaz Romero, cédula de identidad de extranjeros Nº27.462.897-9, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 706, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia definitiva N°62145966 de fecha 1 de marzo de 2023, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N°1°, 2° y 24° de la Constitución Política, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales y se adopte todo tipo de medidas para restablecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente don José Manuel Diaz Romero, ingresó a Chile en enero de 2020 y solicitó Residencia definitiva el 3 de marzo de 2023 - debió haber dicho 1 de marzo de 2023 - lo cual generó “Certificado de Residencia Definitiva en Trámite” N°62145966, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, habilitándolo para ser contratado y desempeñar actividades por un periodo de seis meses, según costa en el mismo certificado. Añade que según consta en dicha resolución, el periodo de vigencia de la habilitación es seis meses, hecho que implica renovar vencido dicho plazo y una vez vencido el plazo, se debe solicitar prorroga de solicitud de residencia definitiva, agregando que el solicitar cada seis meses una prórroga para poder continuar con los trámites genera contrataciones a término fijo, ya que las empresas mantienen preocupación respecto a las multas que se desprenden por contratación de personal extranjero. Hace presente que el actor presentó denuncia N°W017208/2024 ante la Contraloría General de la República con fecha 6 de febrero de 2025 señalando la falta de respuesta a su solicitud de residencia definitiva, y los perjuicios que ello le significa; y al no obtener respuesta de Contraloría General de la República realizó una nueva denuncia N°E21260/2025 con fecha 24 de febrero de 2025. Indica que el recurrente tiene contrato indefinido, en el cual su empleador consulta constantemente por su situación regular en el país, y su residencia definitiva y documentos pertinentes, manteniéndose el recurrente con temor a ser desvinculado. Explica que al tenor del artículo 27 de la Ley 19.880, el acto arbitrario e ilegal de la entidad recurrida se concreta en relación con la superación de los 90 a 120 días de plazo en los que el recurrido debe notificar la resolución de la solicitud, siendo el plazo de 6 meses que fija el artículo 27 de la Ley 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados, pero han transcurrido más de 600 días desde la presentación de residencia definitiva y ésta no ha sido resuelta hasta la fecha, citando jurisprudencia al efecto. Sostiene que existe un acto ilegal y/o arbitraria, por el recurrido que produce una privación, una perturbación y una amenaza al legitimo ejercicio de los derechos constitucionales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, en concreto el derecho a la igualdad y no discriminación, y existe una relación de causa-efecto entre la acción arbitraria del órgano recurrido y el agravio constituido por la privación, perturbación y amenaza a mis derechos fundamentales que menciona. Seguidamente examinó latamente las garantías conculcadas de los numerales 1, 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política, afirmando que existe en el presente caso una vulneración a la igualdad ante la Ley, por cuanto el plazo razonable para pronunciarse frente a una solicitud de ratificación de visa se encuentra excedido pasando a ser plazo irracional y per
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de don José Manuel Díaz Romero, cédula de identidad de extranjeros Nº27.462.897-9, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 706, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia definitiva N°62145966 de fecha 1 de marzo de 2023, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N°1°, 2° y 24° de la Constitución Política, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales y se adopte todo tipo de medidas para restablecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente don José Manuel Diaz Romero, ingresó a Chile en enero de 2020 y solicitó Residencia definitiva el 3 de marzo de 2023 - debió haber dicho 1 de marzo de 2023 - lo cual generó “Certificado de Residencia Definitiva en Trámite” N°62145966, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, habilitándolo para ser contratado y desempeñar actividades por un periodo de seis meses, según costa en el mismo certificado. Añade que según consta en dicha resolución, el pe
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Manuel Paredes Quiroga, abogado, actuando a favor según lo prescrito en el Numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de don José Manuel Díaz Romero, cédula de identidad de extranjeros Nº27.462.897-9, con domicilio para estos efectos en calle Baq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica