SIN INFORMACION

MERUBIA AGUILERA GARY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Gary Merubia Aguilera, extranjero, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°24599921 de 27 de diciembre de 2024, su solicitud de residencia definitiva, ordenar su abandono del país en un plazo de 10 días y disponer una prohibición de reingreso por 10 años, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Indica que el fundamento de la resolución fue la supuesta falta de documentación por su parte, lo que rebate categóricamente, señalando que el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó antecedentes en al menos cuatro ocasiones, cumpliendo en todas ellas de forma íntegra y oportuna. En particular, destaca que en diciembre de 2023 y agosto de 2024 se le requirió acreditar el cumplimiento de una condena por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, lo cual acreditó con el Certificado de Cumplimiento de Sentencia emitido por el Juzgado de Garantía de Iquique en la causa RIT 4814-2019. Hace presente que la resolución impugnada menciona una notificación practicada el 13 de noviembre de 2024, la que desconoce completamente y de la que asegura no existe registro de su recepción en la plataforma del Servicio. Expone que actualmente se desempeña como conductor interior mina con contrato indefinido en la empresa Pullman García, mantiene cotizaciones previsionales y de salud al día. En el ámbito personal, sostiene una relación estable desde el 2016 con su pareja, Eva Nineth Álvarez Chavarría, quien es su conviviente civil desde el 08 de enero de 2025. Sostiene que no se habrían ponderado debidamente sus antecedentes de arraigo laboral, familiar y social en el país, ni su historial de cumplimiento normativo, afectando su estabilidad y generando incertidumbre sobre su situación migratoria, lo que trasgrede pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado se fundó en antecedentes penales vigentes, específicamente una condena por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada será desestimada, porque ésta es ajena a la acción constitucional de amparo, atendido que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil presupone un juicio, sin embargo, la acción de amparo carece de dicha naturaleza. CUARTO: Que, ponderados los antecedentes expuestos de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que, al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Gary Merubia Aguilera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°90-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Gary Merubia Aguilera, extranjero, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°24599921 de 27 de diciembre de 2024, su solicitud de residencia definitiva, ordenar su abandono del país en un plazo de 10 días y disponer una prohibición d

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