PIÑA BAEZ BEATRIZ ELIZABETH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Nivia Bahamonde Rivera, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Beatriz Elizabeth Piña Báez, cédula nacional de identidad N° 12.312.869-9, y en contra de la I. Municipalidad de El Tabo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgarle la asignación municipal contenida en el artículo 45 de la Ley N° 19.378, lo que la priva infundadamente, y por tanto de manera ilegal y arbitraria, de parte de su remuneración, afectando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que doña Beatriz Piña Báez es Directora de Salud Municipal de la comuna de El Tabo, quien siempre se ha destacado por su eficiencia, y que durante los últimos 7 años hasta 2024 recibió de forma continua y permanente la asignación transitoria del artículo 45 de la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, asignación que forma parte del total de sus remuneraciones. Explica que el fundamento de esta asignación consiste en las necesidades del servicio y el gran trabajo desempeñado por la recurrente, así como también en la necesidad del servicio de estructurar el Departamento de Salud Municipal en base a una organización jerarquizada conforme a mayores exigencias en la gestión de coordinación y las respectivas estrategias para el cumplimiento de lineamientos ministeriales y municipales, y todo ello en tanto exista la disponibilidad presupuestaria al efecto. Refiere que el 12 de febrero del año en curso, en ejercicio de sus facultades exclusivas, el Sr. Alcalde de El Tabo presentó la propuesta de otorgamiento de la asignación en estudio ante el Concejo Municipal, la que fue rechazada sin motivación alguna. Esgrime que tal decisión es arbitraria, pues constituye un acto discriminatorio en contra de la recurrente; e ilegal, pues carece de la debida fundamentación, transgrediendo así el mandato contenido en el artículo 8 de la Cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que lo peticionado por la actora consiste en el reconocimiento por parte de la recurrida de su derecho a percibir la asignación transitoria consagrada en el artículo 45 de la Ley N° 19.378, por considerar que su denegación no se encuentra fundada, y que, habiendo percibido dicho estipendio durante los últimos 7 años, se habría producido una confianza legítima a su respecto. TERCERO: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en autos, aparece que el acto impugnado no señala de modo alguno cuál es el cambio que se produjo entre aquellas condiciones existentes durante los siete años en que se pagó a la actora la asignación del artículo 45, de la Ley N° 19.378, como parte de sus remuneraciones y, las que ahora permitirían que aquellas no sean otorgadas en 2025. En definitiva, sostiene la recurrente que no existe fundamento, en la decisión adoptada, para modificar unilateralmente su remuneración, privándola de una parte de ella. CUARTO: Que, dicha omisión en la fundamentación de la decisión de la autoridad involucra una evidente infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativo que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, disposición conforme a la cual, la recurrida se halla compelida a fundamentar sus resoluciones y, habiendo incurrido en la omisión de falta de sustento del acto recurrido, éste deviene en ilegal, afectando las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la asignación del artículo 45 de la Ley N° 19.378 tiene el carácter de remuneración, toda vez que, el artículo 19 letra c) del mismo texto normativo, dispone “Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por respons
Fallo
por tanto de manera ilegal y arbitraria, de parte de su remuneración, afectando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que doña Beatriz Piña Báez es Directora de Salud Municipal de la comuna de El Tabo, quien siempre se ha destacado por su eficiencia, y que durante los últimos 7 años hasta 2024 recibió de forma continua y permanente la asignación transitoria del artículo 45 de la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, asignación que forma parte del total de sus remuneraciones. Explica que el fundamento de esta asignación consiste en las necesidades del servicio y el gran trabajo desempeñado por la recurrente, así como también en la necesidad del servicio de estructurar el Departamento de Salud Municipal en base a una organización jerarquizada conforme a mayores exigencias en la gestión de coordinación y las respectivas estrategias para el cumplimiento de lineamientos ministeriales y municipales, y todo ello en tanto exista la disponibilidad presupuestaria al efecto. Refiere que el 12 de febrero del año en curso, en ejercicio de sus facultades exclusivas, el Sr. Alcalde de El Tabo presentó la propuesta de otorgamiento de la asignación en estudio ante el Concejo Municipal, la que fue rechazada sin motivación alguna. Esgrime que tal decisión es arbitraria, pues constituye un acto discriminatorio en contra de la recurrente; e ilegal, pues carece de la debida fundam
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Nivia Bahamonde Rivera, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Beatriz Elizabeth Piña Báez, cédula nacional de identidad N° 12.312.869-9, y en contra de la I. Municipalidad de El Tabo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgarle la asi
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