MARÍA RAMÍREZ/CMDS Y MINEDUC
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Angélica Ramírez Ahumada, cédula de identidad N°7.728.877-5, domiciliada en Pasaje Neón 8169 población Peña Blanca de Antofagasta, en representación de su nieto de nombre Claudio Ignacio Gajardo Rojas, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se genere un cupo de matrícula en el liceo B-13 o en el establecimiento más cercano a su domicilio. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que su nieto Claudio Ignacio Gajardo Rojas, a la fecha está sin colegio. Añade que su hija realizó la postulación en el tiempo correspondiente, pero el problema se originó al llegar un correo con la respuesta, el que no pudo abrir en su celular, pues no posee computador. Refiere que cuando fue a matricularlo, en el Liceo Comercial, la persona que lo atendió se dio cuenta que había sido aceptado en el Liceo B-13, trámite realizado el viernes 13 de diciembre, en la tarde, por lo cual su hija se dirigió al Liceo el lunes 16 de diciembre y en ese liceo, le informaron que las matrículas habían sido el viernes, quedando sin matrícula. Indica que, a modo de información, la Srta. que la atendió en el Liceo Comercial, logró abrir el archivo en su computador y, ahí, se dio cuenta que había sido aceptado en el liceo B-13 e imprimió el documento que adjunta. Expresa que el joven que lo atendió en la CMDS, le recomendó esta instancia, ya que no se explica la razón de la demora en correr la lista y solicita que, por favor, si pueden hacer valer la aceptación que tuvo en el mes de diciembre. Agrega que la Srta., al darse cuenta de la aceptación en el liceo B-13, dejó sin efecto la matrícula realizada en el Liceo Comercial el 13 de diciembre. Finaliza solicitando se genere un cupo de matrícula en el liceo B-13 o en el establecimiento más cercano a su domicilio. SEGUNDO: Que, informó Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone. Indica que la recurrente refiere que postuló al SAE y efectivamente se le otorgó cupo en el liceo B-13 pero la recurrente no matriculó y tampoco ha postulado en “anótate en la lista” por lo que no está en lista de espera. Expresa que todo el sistema no es desconocido para la recurrente ya qué postulo y obtuvo matrícula, por lo que existe la casi nula posibilidad de matrícula en los establecimientos educacionales luego de terminado el sistema SAE, y actualmente solo está vigente el sistema anótate en la lista, en la cual la recurrente no se encuentra, por lo que malamente se podría generar cupo o sobrecupo por las causales existentes en la normativa. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, haciendo presente que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Alega, asimismo, falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña María Angélica Ramírez Ahumada, en representación de su nieto Claudio Ignacio Gajardo Rojas, solo en cuanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que el NNA de autos Claudio Ignacio Gajardo Rojas, pueda ser matriculado en alguno de los establecimientos educacionales que se singulariza en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento científico humanista más cercano al domicilio de la recurrente, en un plazo de siete días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 481-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña María Angélica Ramírez Ahumada, cédula de identidad N°7.728.877-5, domiciliada en Pasaje Neón 8169 población Peña Blanca de Antofagasta, en representación de su nieto de nombre Claudio Ignacio Gajardo Rojas, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica