SIN INFORMACION

COLORADO CARDONA PATRICIA/ COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Patricia Colorado Cardona, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas 82732161-3, 84020499-5, 85447512-6, 86487695-1, 87967862-5, 89281499-6, 90388194-1, 91658706-6, 93120478-5, 94887006-1, 96651584-8, 97818502-9, 98949528-3, 101342698-4, a través de la resolución R-01-IBS-174938-2024, de 11 de noviembre de 2024, dictada por la Superintendencia señalada, actuación que considera ilegal y arbitraria y que vulneraría su garantía constitucional a la vida e integridad física y psíquica, por lo que termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Refiere que el recurso fue interpuesto por la Sra. Colorado Cardona contra la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que confirmó el rechazo por parte de la COMPIN R.M. de catorce licencias médicas, específicamente las signadas con los números 82732161-3, 84020499-5, 85447512-6, 86487695-1, 87967862-5, 89281499-6, 90388194-1, 91658706-6, 93120478-5, 94887006-1, 96651584-8, 97818502-9, 98949528-3 y 101342698-4, extendidas por un total de 420 días a contar del 22 de febrero de 2023, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Prosigue su informe detallando los

Fundamentos

fundamentos técnicos específicos que motivaron el rechazo de cada una de las licencias médicas referidas, explicando que en primer lugar las licencias médicas comenzaron a ser rechazadas por que no se entregaba información sobre conducta, evolución, pronóstico, ni fecha probable de alta, concluyendo que el reposo no cumplía un rol terapéutico curativo, además considerando el largo tiempo que ya llevaba con reposo laboral. Que finalmente, y atendido el diagnóstico de la recurrente, las licencias comenzaron a ser rechazadas por cuanto las mismas no cumplían ya con un rol terapéutico que habilitara a la paciente a volver al trabajo. Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-174938-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, confirmó la decisión de la COMPIN y concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas recurridas no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 639 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Termina señalando que es un organismo técnico que se rige por lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", especialmente su artículo 4°. Complementariamente, invoca el D.S. N° 3/1984, que en su artículo 14 establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacuó el informe solicitado, planteando como cuestión preliminar la improcedencia de la acción de protección respecto de materias relacionadas con el derecho a la seguridad social. Sobre este punto, sostiene que la acción constitucional interpuesta por doña Patricia Colorado Cardona versa sobre una materia que pertenece al campo de la seguridad social, específicamente en lo relacionado con la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, ámbito que se encuentra expresamente excluido de la protección que brinda el recurso de protección. Argumenta el recurrido que tanto la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas que se extienden de conformidad con el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N°3 de 1984 del mismo Ministerio, como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho (ISAPRES y COMPIN), y el pago de la prestación pecuniaria originada

Fallo

por estas -Subsidio por Incapacidad Laboral regulado en el DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, son materias que indudablemente pertenecen al ámbito de la seguridad social, encontrándose expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. Expone que nuestro sistema de seguridad social contempla un completo marco de protección para los casos en que una enfermedad o accidente pueda provocar incapacidades laborales permanentes o transitorias, pudiendo acceder a pensiones de invalidez (evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, en el caso de trabajadores afectos al sistema del D.L. N°3.500, o por las COMPIN para trabajadores del antiguo régimen previsional). Destaca que tanto el subsidio de incapacidad laboral como la pensión de invalidez están sujetos a un procedimiento especial de revisión de sus resoluciones, de carácter reglado y de doble instancia. Refuerza su argumentación señalando que, al tratarse de una materia específica del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, no se encuentra amparada por la acción de protección, pues no está incluida en la enumeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. Enfatiza el carácter excepcional de la acción de protección, insistiendo en que debe aplicarse restrictivamente solo para aquellos casos de violación flagrante de derechos const

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Patricia Colorado Cardona, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas 82732161-3, 84020499-5, 85447512-6, 86487695-1, 87967862-5, 89281499-6, 90388

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica