SIN INFORMACION

BARRIA SANCHEZ JAIME FERNANDO PEDRO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paloma Beatriz Cataldo Fernández, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina Penal, en favor y representación de don Jaime Barría Sánchez, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería De Chile, por haber denegado mediante Oficio N°222 de fecha 01 de abril de 2025, la posibilidad de postular a la Libertad Condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede las facultades y competencias del organismo, atenta contra la prohibición de irretroactividad de la ley penal desfavorable, vulnera la igualdad ante la ley y contraviene principios consagrados en Tratados Internacionales, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representado contemplados en el artículo 5 inciso 2°, artículo 19 N°2, N°3 inciso 5 y N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el reenvío inmediato del postulante a la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el amparado fue notificado el 01 de abril de 2025, por Oficio N°222, que no fue propuesto ante la Comisión de Libertad Condicional en el período del primer semestre del 2025, debido a que no cumpliría con el requisito del artículo 3 bis del Decreto Ley N°321, requisito que no resultaría aplicable a su representado

Fundamentos

considerando que los hechos acaecidos ocurrieron con anterioridad a la exigencia de ese requisito. Explica que anualmente, en los meses de abril y octubre, el Tribunal de Conducta de cada centro Penitenciario de Santiago debe informar a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago sobre la situación de los internos que podrían cumplir con los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la Libertad Condicional. Indica que por medio del Oficio N°222, la Directora Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile devolvió al Centro de Cumplimiento Punta Peuco el expediente de postulación del representado, debido a que "no se acreditó requisito exigido en el artículo 3 bis del Decreto Ley N°321", privándolo de la posibilidad de ser considerado por la Comisión de Libertad Condicional del período del 1° Semestre de 2025. Sostiene la recurrente que lo resuelto excede el ámbito de las atribuciones de Gendarmería, puesto que la ley señala que la facultad del equipo de Gendarmería es informar, sugerir y postular al interno privado de libertad, pero de ningún modo puede exceder sus facultades considerando que, a su criterio, no cumpliría con los requisitos para optar a la Libertad Condicional. Argumenta además que los hechos por los cuales el amparado fue condenado, datan de antes de la reforma procesal penal, momentos en los cuales se encontraba vigente la Libertad Condicional de 1925, en la cual no se contemplaba el requisito adicional que hoy juega en contra de los derechos de su representado. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la recurrente expone una serie de ilegalidades que configurarían la actuación arbitraria de Gendarmería: A) Señala que se ha transgredido el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, citando expresamente dicha disposición constitucional que establece que los órganos del Estado actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley, enfatizando que todas las modificaciones al Decreto N°321 vigente otorgan competencia a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, reconocida como "único órgano competente" para conocer y decidir sobre la postulación al beneficio de Libertad Condicional. Alega que la facultad de Gendarmería se limita a emitir informe si el condenado cumple o no con los requisitos, pero no puede excederse atribuyéndose la facultad de limitar el derecho de los condenados a postular a la libertad condicional. B) Argumenta que se ha transgredido el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de Chile, cuestionando por qué siempre se deben utilizar los tratados internacionales en contra de los condenados cuando ellos también contemplan derechos a su favor. Sostiene que el espíritu esencial del Derecho Penal en Chile privilegia el beneficio PRO-REO, reforzado en los Pactos Internacionales ratificados por el Estado Chileno, basándose en el artículo 10.3 del Pacto Internaciona

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución mediante la cual Gendarmería de Chile ha rechazado postular a su representado al proceso de postulación de Libertad Condicional del 1° Semestre del año 2025 y, en consecuencia, verificando el cumplimiento de los requisitos legales exigidos conforme a la Ley vigente al momento de los hechos, se ordene el reenvío inmediato del postulante a la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago para su evaluación. SEGUNDO: Que comparece el abogado don Héctor Sepúlveda Higuera, en representación de Gendarmería de Chile, evacuó el informe ordenado por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, con costas. En primer término, expone que el interno Jaime Barría Sánchez se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, cumpliendo condena por el delito de homicidio, a la pena de 5 años y 1 día, en causa Rol N° 2132-1985 de la Corte de Apelaciones de Concepción, registrando como fecha de cumplimiento de condena el 05/09/2025, y como tiempo mínimo para postular a beneficios el 05/01/2024. Como cuestión previa, la recurrida alega la inidoneidad de la acción constitucional interpuesta, sosteniendo que el recurso de amparo es un mecanismo excepcional que busca tutelar la libertad personal y seguridad individual cuando éstas se ven ilegítimamente vulneradas. Argumenta que el amparado

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paloma Beatriz Cataldo Fernández, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina Penal, en favor y representación de don Jaime Barría Sánchez, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería De Chile, por haber denegado median

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