MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO PATRICIO BARRIOS VIVES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, lo que no fue discutido en la audiencia ni en el recurso de apelación deducido. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la pluralidad de delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de lesiones menos graves, amenazas y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, las circunstancias y modalidades de comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condenas pretéritas por ilícito de la misma naturaleza, el consumo problemático de alcohol, circunstancias que dan cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066 y, teniendo especialmente presente el mantener una conducta refractaria en orden a dar cumplimiento a las medidas cautelares ya decretadas, según da cuenta informe N°844 de fecha 25 de marzo de 2025 emitido por la Subcomisaría de Carabineros de Paillaco y los demás medios de pruebas aportados, lo que permite estimar que la libertad del encartado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la víctima. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha siete de abril del año en curso pronunciada por el Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, don Elías Agüero Matamala, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Álvaro Patricio Barrios Vives. Téngase por notificadas a las intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°412-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por las intervinientes,
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